Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.
[su_spoiler title=”Características del grupo” style=”fancy”]
[su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]
- El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
- El jefe de grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.
[/su_list]
[/su_spoiler]
[su_spoiler title=”Características del empresario” style=”fancy”]
[su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]
-
El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.
- La forma de contrato puede ser verbal o escrita.
- Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.
- La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.
[/su_list]
[/su_spoiler]
[su_spoiler title=”Otras características” style=”fancy”]
[su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]
[/su_list]
[/su_spoiler]