Contrato de trabajo de grupo

Es el contrato de trabajo celebrado entre el empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en su totalidad, no teniendo el empresario frente a cada uno de los miembros del grupo los derechos y deberes que como tal le competen.

[su_spoiler title=”Características del grupo” style=”fancy”]
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  • El grupo de trabajadores es contratado como una totalidad.
  • El jefe de grupo ostenta la representación de los trabajadores que lo integran, respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representación.

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[su_spoiler title=”Características del empresario” style=”fancy”]
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    El empresario sólo puede ejercer sus derechos y obligaciones con el jefe del grupo.
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    [su_spoiler title=”Otras características” style=”fancy”]
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      • La forma de contrato puede ser verbal o escrita.
      • Se comunicará al Servicio Público de Empleo el contenido del contrato, en el plazo de diez días hábiles siguientes a su concertación.
      • La duración puede ser por tiempo indefinido o de duración determinada.

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      Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social