Contrato para la formación y el aprendizaje de personas con discapacidad

[su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

[/su_list]

[su_spoiler title=”Objeto” style=”fancy”]
[su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

    El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. En los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad se aplica la regulación general de este contrato, con las siguientes características.
    [/su_list]
    [/su_spoiler]

    [su_spoiler title=”Características especiales” style=”fancy”]
    [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

    • Se entiende por persona con discapacidad a estos efectos aquella que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Asimismo, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    • La edad máxima prevista para formalizar contratos para la formación no se aplicará si el trabajador contratado es un trabajador con discapacidad.
    • La duración máxima del contrato podrá ampliarse, previo informe favorable del Servicio Público de Empleo competente, que a estos efectos podrá recabar informe de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo y grado de discapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales del trabajador, así como las características del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, sin que, en ningún caso, pueda exceder de cuatro años.
    • Hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo podrá dedicarse a la realización de procedimientos de rehabilitación, habilitación o de ajuste personal y social.
    • Las Administraciones competentes adoptarán aquellas medidas de adaptación que sean necesarias para facilitar e incentivar la suscripción de contratos para la formación y el aprendizaje con las personas con discapacidad y el desarrollo de las actividades formativas vinculadas.
    • En los supuestos en que la formación vaya dirigida a la obtención de un título de formación profesional será de aplicación, a efectos de la flexibilización de la oferta y las condiciones de accesibilidad de las personas con discapacidad, La oferta de las enseñanzas de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, entre ellas, aquellas actividades derivadas de la situación de discapacidad así como la accesibilidad en las enseñanzas de formación.
    • Cuando la formación se dirija a la obtención de un certificado de profesionalidad se estará, a efectos de la realización de ofertas formativas adaptadas a las necesidades específicas de las personas con discapacidad, dichas ofertas, además de incluir módulos asociados al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, podrán incorporar módulos apropiados para la adaptación a las necesidades específicas del colectivo beneficiario.
    • Los centros en los que se imparta la formación inherente a los contratos para la formación y el aprendizaje para personas con discapacidad dispondrán de las condiciones que posibiliten el acceso, la circulación y la comunicación de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse, de manera que se garantice la plena igualdad en el trabajo.
    • Las personas con discapacidad intelectual podrán realizar en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales la formación de módulos formativos que no sean a distancia.
    • La empresa que contrate trabajadores con discapacidad podrá solicitar subvenciones con cargo al Servicio Público de Empleo Estatal, destinadas a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal de hasta 902 euros.
    • Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa empresa.
    • Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados, se reducirá el 100 por 100 de las cuotas de los trabajadores a la seguridad social durante toda la vigencia del contrato incluida la prórroga.
    • En el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, las empresas tendrán derecho a las mismas bonificaciones que en las contrataciones indefinidas iniciales (375 euros/mes (4500 euros/año) durante toda la vigencia del contrato.

    [/su_list]
    [/su_spoiler]

    [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

    [/su_list]