Contratos para trabajadores desempleados en situación de exclusión social en empresas de inserción

Objeto

Fomentar la contratación de los trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

En el ámbito de las empresas de inserción, es posible la utilización del contrato temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, no causal, para la contratación de trabajadores en situación de exclusión social, con las peculiaridades que se regulan en el artículo 15 de la Ley 44/07, de 13 de diciembre, reguladora de las empresas de inserción.

Requisitos de los trabajadores

Trabajadores desempleados en situación de exclusión social. La situación de exclusión social se acreditará por los correspondientes servicios sociales competentes y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

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  • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios de ella.
  • Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:
    • Falta de período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.
    • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
  • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
  • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos aditivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
  • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/01, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.
  • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/04, de 30 de julio, así como los que se encuentren en situación de libertad vigilada y los ex internos.
  • Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizado por la Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

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Duración

Por tiempo indefinido o determinado.

Formalización

Contrato escrito en modelo oficial, establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Jornada

A tiempo completo o a tiempo parcial.

Incentivos a las empresas

Las empresas de inserción pueden recibir además de los incentivos generales subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo y ayudas a la inversión fija.

Estas empresas pueden aplicar bonificaciones a las cuotas de la Seguridad Social, que serán de 70,83 euros/mes (850 euros/año) durante toda la vigencia del contrato, o durante tres años en caso de contratación indefinida. A estas bonificaciones se les aplican los requisitos de la Ley 43/06 (ver Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo)

Exclusión de los incentivos

(Ver «Exclusiones» en los Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo)

Requisitos de las empresas

Se consideran empresas de inserción, aquellas que reúnan los siguientes requisitos:

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  • Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, es decir, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un 51 por 100 del capital social para las sociedades mercantiles.
  • Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente, así como en el Registro Administrativo de Empresas de Inserción de la Comunidad Autónoma.
  • Mantener en cómputo anual, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, de al menos el 30 por 100 durante los primeros tres años de actividad y de al menos el 50 por 100 a partir del cuarto año, no pudiendo ser inferior a dos.
  • No realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.
  • Aplicar, al menos, el 80 por 100 de los excedentes disponibles a la mejora o ampliación de sus estructuras.
  • Presentar anualmente un Balance Social.
  • Contar con los medios necesarios para cumplir con los compromisos.

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Incompatibilidad de las ayudas

(Ver Contratos acogidos al Programa de Fomento del Empleo.)

Contrato temporal de fomento de empleo

Las empresas de inserción y los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en la Ley 44/2007 podrán celebrar el contrato regulado en la Disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, con las siguientes peculiaridades:

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  • El contrato tiene por objeto la prestación voluntaria de servicios retribuidos por cuenta ajena en una empresa de inserción como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.
  • No podrán ser contratados los trabajadores que en los dos años inmediatamente anteriores hubieran prestado servicios, en la misma o distinta empresa de inserción, mediante un contrato de trabajo, incluido el regulado en este artículo, salvo que, en el supuesto de fracaso en un proceso previo de inserción o en el de recaída en situaciones de exclusión, se considere lo contrario por el Servicio Social Público competente a la vista de las circunstancias personales del trabajador.
  • El contrato podrá concertarse por un período mínimo de doce meses y máximo de tres años. No obstante, podrá celebrarse por una duración menor si, dentro del itinerario de inserción previamente pactado, así se aconseja por los Servicios Sociales Públicos competentes para el seguimiento del proceso de inserción, sin que en ningún caso dicha duración pueda ser inferior a seis meses.
  • Si se concierta por una duración inferior a la máxima prevista en el párrafo anterior, podrá prorrogarse hasta alcanzar la referida duración máxima, siendo la duración mínima de cada prórroga al menos igual a la duración inicial del contrato. Los Servicios Sociales Públicos competentes deberán informar sobre la adecuación de la prórroga.
  • A la terminación del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a doce días de salario por año de servicio.

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