Incentivos en la cotización a la Seguridad Social

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[su_spoiler title=”Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa de jóvenes desempleados menores de 30 años” style=”fancy”]
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    Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años, tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100 por cien en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.

    Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización del periodo a que se refiere el párrafo anterior.

    Los trabajadores deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

    • No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses.
    • Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente.
    • Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación.

    Los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los seis meses previos a la celebración del contrato.

    La formación, que no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, podrá ser:

    • Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
    • Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.

    Para la aplicación de esta medida, el contrato podrá celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

    La jornada pactada no podrá ser superior al 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

    Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, podrán acogerse a esta medida si no han adoptado, decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

    Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a que se refiere esta medida durante, al menos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un máximo de doce meses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

    No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

    Será precisa la formalización escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

    La aplicación de estos incentivos se llevará a cabo según lo dispuesto en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 1.7 y 6.2.
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    [su_spoiler title=”Incentivos a la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos” style=”fancy”]
    [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

      Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de treinta años tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato, en los términos recogidos en los apartados siguientes.

      Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán reunir los siguientes requisitos:

      • Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
      • No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
      • No haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
      • No haber celebrado con anterioridad otro contrato conforme a esta medida, salvo cuando el contrato anterior se hubiera extinguido por causas no imputable al empresario, o por resolución durante el periodo de prueba. El periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.
      • La medida no se aplicará en los siguientes supuestos:
        • Cuando el contrato se concierte en la modalidad de contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.
        • Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuo.
        • Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

      Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

      No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. En estos supuestos se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

      Será precisa la formalización escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

      La aplicación de estos incentivos se llevará a cabo según lo dispuesto en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.
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      [su_spoiler title=”Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven” style=”fancy”]
      [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

        Tendrán derecho a una reducción del 100 por cien de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación los trabajadores por cuenta propia menores treinta años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial, a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritas ininterrumpidamente como desempleadas en la oficina de empleo al menos durante doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

        Para la aplicación de los beneficios mencionados, se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, en cuyo caso, se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de doce meses.

        En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social.

        La aplicación de estos incentivos se llevará a cabo según lo dispuesto en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.[/su_list]
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        [su_spoiler title=”Primer Empleo Joven” style=”fancy”]
        [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

          Las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses.

          Estos contratos se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (contratos de duración determinada por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos) y sus normas de desarrollo, con las siguientes peculiaridades:

          • Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional.
          • La duración mínima del contrato será de tres meses.
          • La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de doce meses.
          • El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. A estos efectos se entenderá por trabajador a tiempo completo comparable a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.

          Para poder acogerse a esta medida, las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.

          Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transformen en indefinidos estos contratos, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).

          Para la aplicación de los beneficios, la empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación durante, al menos, doce meses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

          No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.

          Será precisa la formalización escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.

          La aplicación de estos incentivos se llevará a cabo según lo dispuesto en la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 2.7 y 6.2.
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          [su_spoiler title=”Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo” style=”fancy”]
          [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

            Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores (Contratos en Prácticas) podrán celebrarse contratos en prácticas con jóvenes menores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.

            Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un menor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 50 por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

            En los supuestos en que, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento.

            Será precisa la formalización escrita de estos contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal.
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            [su_spoiler title=”Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social” style=”fancy”]
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              Se incorporan las siguientes bonificaciones aplicables a las entidades de la economía social:

              • Bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante tres años, cuya cuantía será de 66,67 euros/mes (800 euros/año), aplicable a las cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. En el caso de cooperativas, las bonificaciones se aplicarán cuando éstas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, en los términos de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
              • Bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social aplicables a las empresas de inserción en los supuestos de contratos de trabajo suscritos con personas menores de 30 años en situación de exclusión social incluidas en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante tres años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3.a) de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

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              [su_spoiler title=”Bonificaciones por la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de las prestaciones por desempleo” style=”fancy”]
              [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

                (Ver contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores)
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                [su_spoiler title=”Reducción de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional” style=”fancy”]
                [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

                  En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.
                  [/su_list]
                  [/su_spoiler]

                  [su_spoiler title=”Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador” style=”fancy”]
                  [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

                    En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción del 50 por 100 de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta misma reducción será aplicable, en aquellos casos en que, por razón de enfermedad profesional, se produzca un cambio de puesto de trabajo en la misma empresa o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado del trabajador.

                  • (Ver Estatuto del personal investigador en formación)
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                    [su_spoiler title=”Otros incentivos sectoriales” style=”fancy”]
                    [su_list icon=”icon: chevron-circle-right” icon_color=”#166a95″ class=”Lista”]

                      Las empresas, excluidas las pertenecientes al sector público, dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que generen actividad productiva en los meses de marzo y de noviembre de cada año y que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo, respecto de dichos trabajadores, tienen derecho a una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación profesional. Esta medida estará vigente hasta 31.12.13.
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