Leasing

Definición

Contrato mediante el cual, el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

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Normativa básica que lo regula

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Características

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  • Obtención de financiación a largo plazo por parte de la PYME.
  • Una vez vencido el plazo de arrendamiento establecido, se puede elegir entre tres opciones:
    • Adquirir el bien, pagando una última cuota de “Valor Residual” prestablecido.
    • Renovar el contrato de arrendamiento.
    • No ejercer la opción de compra, entregando el bien al arrendador.

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Subtipos

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  • Financiero: La sociedad de leasing se compromete a entregar el bien, pero no a su mantenimiento o reparación, y el cliente queda obligado a pagar el importe del alquiler durante toda la vida del contrato sin poder rescindirlo unilateralmente. Al final del contrato, el cliente podrá o no ejercitar la opción de compra.
  • Operativo: Es el arrendamiento de un bien durante un período, que puede ser revocable por el arrendatario en cualquier momento, previo aviso. Su función principal es la de facilitar el uso del bien arrendado a base de proporcionar mantenimiento y de reponerlo a medida que surjan modelos tecnológicamente más avanzados.
  • Lease-back: Operación que consiste en que el bien a arrendar es propiedad del arrendatario, que se lo vende al arrendador, para que éste de nuevo se lo ceda en arrendamiento.

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Ventajas del instrumento

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  • Se consigue una amortización acelerada del bien a gusto de la empresa y no de la Ley del Impuesto de Sociedades. Ello es especialmente útil para empresas muy solventes y para usuarios de bienes de fuerte progreso tecnológico, puesto que al poder adecuar el periodo de financiación a la vida económica del bien se reduce el riesgo de obsolescencia tecnológica. No obstante, una norma de junio de 1989 estableció unos plazos mínimos: para los contratos de bienes muebles, dos años, y para los de los bienes inmuebles, diez.
  • Las cuotas son tomadas como gasto deducible.
  • A diferencia de alguna otra fuente de financiación, el leasing permite la financiación del 100% del bien.
  • No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que la empresa no sufre una disminución del activo circulante.
  • Se mantiene la rentabilidad económica sobre activos fijos, dado que el leasing no aparece en el balance. Consecuentemente tampoco modifica el ratio de endeudamiento del arrendatario.
  • Se consiguen descuentos por pago al contado.
  • Al final, mediante el pago de un valor residual prefijado en el contrato, se puede adquirir la propiedad del bien.
  • Suele poder cerrarse una operación en menos tiempo que pidiendo un préstamo bancario.

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