Cómo cotizar por contingencias profesionales: paso a paso (2019)

Cómo cotizar por contingencias profesionales: paso a paso (2019)
Cómo cotizar por contingencias profesionales: paso a paso (2019)

En el articulo de hoy te explicamos todo lo que debe saber sobre cotizar por contingencias profesionales 2019.

A partir de 2019, tanto las contingencias comunes como las profesionales pasan a ser obligatorias en la cotización del autónomo. 

Como sabemos, todos los profesionales que desempeñan su actividad por su cuenta, están obligados a cotizar por contingencias comunes. De esta forma, podrán estar cubiertos en caso de sufrir una enfermedad.

Sin embargo, cuando hablamos de la cotizar por contingencias profesionales, el tema va a cambiar. Esta incluirá la cobertura frente a accidentes de trabajo, y también frente a enfermedades profesionales.

Cotizar por contingencias profesionales: ¿Que debo saber?

Cómo cotizar por contingencias profesionales: paso a paso (2019)
Cómo cotizar por contingencias profesionales: paso a paso (2019)

En términos generales debes saber que ningún autónomo está obligado a cotizar por accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Cotizar por contingencias profesionales es algo totalmente voluntario para los autónomos (a excepción de algunas profesiones de riesgo). En la actualidad se estima que el 80% de los autónomos, no incluye la cotización por contingencias profesionales en el RETA.

¿Qué profesionales si están obligados a cotizar por contingencias profesionales?

  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Trabajadores autónomos que lleven a cabo actividades con un alto riesgo de siniestralidad laboral.
  • Los socios de las cooperativas de trabajo asociado que se dedican a la venta ambulante.
  • Los trabajadores autónomos que realizan la venta ambulante, no obstante que no pertenecen a una cooperativa. También tendrán como requisito el no contar con un establecimiento fijo, y tampoco podrán producir la mercancía que venden.

Los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales

En el caso de los autónomos, los accidentes considerados de trabajo, son los que se relacionan directamente con su actividad laboral. También se van a incluir los desplazamientos que se realicen al lugar de trabajo.

La seguridad social también considera como accidente de trabajo en el caso de los autónomos:

  • Los accidentes que ocurran durante actos de salvamento y otros de naturaleza similar.
  • Las posibles lesiones que se puedan sufrir en el lugar de trabajo.
  • Las enfermedades que no se incluyen en el apartado 5 del artículo 3 del real decreto 1273/2003 del 10 de octubre.
  • Las enfermedades derivadas a la ejecución de su actividad profesional.

No se van a considerar como accidentes de trabajo aquellos que ocurran debido a una imprudencia o actividad temeraria por parte del trabajador.

Cómo incluir las contingencias profesionales en tu cotización

Si deseas añadir las contingencias profesionales a tu base de cotización, tendrás que llevar a cabo un sencillo trámite. Esto puedes hacerlo en el momento de tu alta como autónomo y también posteriormente.

La cotización por contingencias profesionales, se va a poder solicitar en cualquier momento. Es decir, podrás incluirlo después de tu alta en el RETA, no obstante debes hacerlo antes del 1 de octubre (de esta forma, entrará en vigor antes del 1 de enero del siguiente año).

Cuánto me va a costar cotizar por contingencias profesionales

Incluir las contingencias profesionales en tu cotización va a encarecer el coste de tu cuota mensual de autónomos (esto es lo que hace que el 80% de los autónomos decidan no incluir esta cotización en su cuota).

El coste resultante de tu cuota de autónomos, variará en función de la base de cotización que tengas. A tu base de cotización, tendrás que sumarle 29,30%, que es lo que corresponde a las contingencias profesionales y a esto (dependiendo de tu CNAE), podrá variar entre el 1-6,7%.

¿Puedo solicitar la incapacidad temporal siendo autónomo?

En caso de accidente de trabajo, el importe que vas a percibir va a variar en función de tu base reguladora. A partir del siguiente día de baja, cobrarás el 75% de tu base reguladora.

Vía | Todo un Autónomo


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