¿Cómo deducir los Gastos previos al inicio de la actividad? Guía paso a paso para Autónomos

Deducir gastos previos
Deducir gastos previos

Cómo deducir gastos previos al inicio de una actividad como autónomo, es una pregunta que hoy queremos aclararte es este articulo.

De entrada hay que aclarar que, según la Agencia Tributaria, no pueden deducirse los gastos realizados antes de empezar una actividad como autónomo.

Esto ya que el organismo de la Administración General del Estado prohibe expresamente que las facturas tengan fechas previas al inicio de dicha actividad.


Pero existe una opción para que estos gastos previos sean deducibles. En primer lugar, debemos acudir a Hacienda y notificar a la Agencia Tributaria que vamos a tener unos gastos antes de que la empresa empiece a funcionar.

El alta previa se solicita a través del modelo 036 o del simplificado 037. Estos gastos, obviamente, deben guardar relación con la actividad que vayamos a realizar y tienen que ser deducibles fiscalmente.

Para tramitar este alta previa debemos rellenar el modelo 036 marcando la casilla 504. Una vez que decidamos empezar con nuestra actividad, es decir, cuando queramos darnos de alta de manera definitiva, debemos dirigirnos a Hacienda y rellenar el modelo 036 pero marcando la casilla 508.

Desde que hayamos dado este paso, tendremos exactamente un mes para darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social y dar comienzo de este modo a nuestra actividad.


Cómo deducir Gastos previos al inicio de la actividad


Los gastos que podemos deducir

Los gastos que podemos deducir son, por ejemplo, la reforma del local que vayamos a emplear como sede, la compra de cierto mobiliario que vayamos a necesitar para realizar nuestro trabajo. Así mismo, cada vez más en los últimos tiempos, gastos relacionados con nuestra tienda online. 

Es el caso de los gastos en estudios de mercado, en realizar un plan de marketing. También las inversiones y gastos en el desarrollo del negocio.

La Agencia Tributaria es muy clara al respecto y establece que sólo pueden desgravarse los gastos que guarden relación con la actividad. Por lo que no es posible deducirse ningún gasto previo al inicio de la avtividad que no tenga vinculación alguna con el trabajo que vayamos a desarrollar.

Para que el gasto sea deducible tiene que estar contabilizado, es decir debemos llevar un registro de los ingresos y los gastos que vayamos acumulando.

En segundo lugar, tiene que estar justificado mediante una factura para mostrárselo a Hacienda cuando nos lo requiera. Además, tal y como hemos mencionado, tiene que tener relación con la actividad realizada.


¿Es posible desgravarte el IVA de producto y servicios afecto a la actividad con las que vas a emprender pero que aún no han iniciado?

Deducir gastos previos
Deducir gastos previos

La respuesta es afirmativa.

La legislación comunitaria y estatal establece el derecho del que todavía no es oficialmente autónomo. Pero en previsión de serlo se considera sujeto pasivo y por tanto tiene el derecho de deducirse sin espera el IVA devengado o ingresado por los gastos de inversión.

Veamos algunos ejemplos habituales de esta situación:

  • Las inversiones y gastos en la reforma y adecuación de un local comercial, nave u oficina, que son necesarias y lógicamente anteriores a la entrada en funcionamiento del negocio.

  • Las inversiones y gastos en el desarrollo de un negocio online, como el diseño y desarrollo de la página web y/o tienda virtual. Proceso que en ocasiones, especialmente si se realizan desarrollos a medida, suele demorarse varios meses.

  • Los gastos en estudios de mercado o planes de negocio. Así como en cursos de formación o viajes, que se realizan de manera previa al inicio de la actividad. Esto para reforzar los conocimientos y alianzas de los promotores del proyecto.

Trámite a seguir ante Hacienda, para deducir gastos previos al inicio de la actividad

La Agencia Tributaria posibilita la deducción de los gastos e inversiones previos al inicio de actividad si se cumplen dos requisitos específicos:

  • Dar aviso a Hacienda de la intención de emprender presentando el modelo 036 y marcando la casilla 504. Este trámite notifica un alta previa al inicio de actividad.

  • Facturas emitidas con fecha posterior a dicha alta previa en Hacienda. 

Siguiendo este protocolo Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa. Y a partir de esa fecha admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.

Esta es la única manera en que pueden deducirse este tipo de gastos. Así que es muy importante que lo tengas en cuenta si vas a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otra similar.

No debes olvidar que en el momento en que inicies por fin la actividad, deberás volver a presentar el modelo 036 y marcar, esta vez, la casilla 508 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de tu actividad.

En del caso de nuestro lector, si no se ha presentado el modelo 036 de alta previa al inicio de la actividad, no podrá deducir esos gastos. No hay ninguna normativa al respecto de los tres meses anteriores, si no hay alta previa no es posible la deducción ni en el IRPF ni en el IVA.

Con información de www.muypymes.com