Conoce las deudas que los autónomos pueden aplazar ante Hacienda y la Seguridad Social

Deudas aplazables del autónomo ante Hacienda y la Seguridad Social
Deudas aplazables del autónomo ante Hacienda y la Seguridad Social

Existen una serie de deudas aplazables del autónomo ante Hacienda y la Seguridad Social, en el articulo de hoy te contamos de cuales se tratan.

Como autónomos es fundamental controlar los niveles de gasto y cumplir con las distintas obligaciones tributarias ante la Seguridad Social y Hacienda. Pero se da el caso en donde las deudas nos visitan y no sabemos que hacer.

Por suerte, la Confederación Española de Autónomos (CEAT) señala que tanto la Seguridad Social como Hacienda permiten a los profesionales el aplazamiento y el pago en distintos plazos de algunas deudas. Te contamos cuales son.

¿Cuales son las deudas aplazables del autónomo con la Seguridad Social?

En dos situaciones determinadas la administración nos permitirá aplazar algunas deudas contraídas con la Seguridad Social:

  • Cuando se inicie el periodo de regulación voluntaria.
  • Cuando la deuda entra en vía ejecutiva. En este caso se notifica mediante providencia de apremio y se concede un plazo de 15 días para abonar la deuda o solicitar, en su caso, el aplazamiento

En caso de contar con una posibilidad de aplazar las deudas contraídas con la Seguridad Social, debes tener en cuenta que sólo podremos hacerlo si se cumplen con alguna de las siguientes condiciones:

  • Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros.
  • Cuando la deuda se sitúe entre los 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días, y el resto en los dos años siguientes

NOTA IMPORTANTE: A partir de los 30.000 euros será necesario la constitución de garantías. Esto significará presentar un aval solidario formalizado por un banco, una hipoteca o una fianza personal.

Deudas aplazables del autónomo ante Hacienda y la Seguridad Social
Deudas aplazables del autónomo ante Hacienda y la Seguridad Social

¿Que deudas son aplazables ante Hacienda?

El autónomo tiene la posibilidad de aplazar determinadas deudas contraídas con Hacienda en los siguientes casos:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. Modelos 130 y 131.
  • Fraccionamiento en dos plazos de la declaración anual del IRPF: hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. También se puede optar por solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
  • Aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, Modelo 200.

NOTA IMPORTANTE: Al igual que en el caso de la Seguridad Social, podrás solicitar el aplazamiento de la deuda sin aval si esta no excede los 30.000 euros. A partir de esta cifra será necesario solicitar un aval bancario, hipoteca o seguro de caución.


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