Qué es la retención reducida del IRPF y cuándo aplicarla

Qué es la retención reducida del IRPF y cuándo aplicarla
Qué es la retención reducida del IRPF y cuándo aplicarla

Si te has estrenado como nuevo autónomo o estás a punto de hacerlo debes conocer las facilidades que te ofrece Hacienda a la hora de cumplir con tus obligaciones fiscales. Entre ellas, emitir factura con retención reducida del IRPF.

Retención reducida del IRPF al 7% para nuevos profesionales autónomos

Los profesionales autónomos tienen la obligación de emitir facturas con retención. Las retenciones son anticipos del IRPF en previsión de la Renta, una declaración anual del IRPF que grava la suma de todos los ingresos obtenidos en el ejercicio anterior y regulariza la factura fiscal del autónomo.

El tipo general aplicable a las facturas que emiten profesionales autónomos es del 15%. Pero en el caso de nuevos autónomos Hacienda posibilita reducir ese porcentaje de retención al 7% durante dos ejercicios. Ya en el tercer año de actividad el profesional autónomo está obligado a aplicar el tipo general del 15% en sus facturas.

Condiciones para emitir factura al tipo reducido

Esta retención de tipo reducido está sujeta a una serie de requisitos y actuaciones por parte del emisor de la factura. A continuación te explicamos:

  • Desarrollar como autónomo una de las actividades profesionales incluidas en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
  • Ser nuevo autónomo, es decir, estar en el primer ejercicio de actividad y, por tanto, no haber ejercido actividad profesional en el último año.
  • Los clientes del profesional que emitirá factura al 7% han de ser otros empresarios y no particulares.
  • Comunicar a tus clientes que aplicas la retención al 7%. Esta notificación es importante; en caso de no realizarla, tus clientes, que son los retenedores y pagadores del impuesto a través del modelo 111, te retendrán el tipo general, es decir, el 15%

Cuándo aplicar la Retención reducida del IRPF

La retención al tipo reducido no tiene carácter obligatorio sino opcional. Por eso debes sopesar bien, preferiblemente junto a tu asesoría fiscal de confianza, si te interesa acogerte a esta retención reducida.

La respuesta reside principalmente en la estimación de los ingresos que vas a tener. Facturar con retención al 7% cuando has empezado tu actividad puede resultar aconsejable siempre que se entienda que no vas a obtener un gran beneficio. Esta decisión influirá directamente en la liquidez del negocio.

Pero, lejos de la situación más habitual, si sabes, casi a ciencia cierta, que vas a obtener muchos ingresos desde la puesta en marcha de la actividad, lo más aconsejable es facturar al tipo general del 15%, ya que en caso contrario Hacienda detectará que anticipas menos dinero del que realmente te corresponde pagar.


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