Conoce los tipos de contratos vigentes en España II

Como empresario, debes familiarizarte con los diferentes tipos de contratos laborales, que se utilizan en España, por ello, te ofrecemos un resumen de los más importantes.

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Contrato con derecho a reducción de cuotas

Dentro de este apartado, podemos encontrar tres tipos distintos de contratos:

Contrato indefinido de un joven, por microempresas y autónomos 

Está enfocado a menores de 30 años, o de 35 en caso de discapacidad, inscritos en la Oficina de Empleo, de forma indefinida, y con una jornada  completa o parcial.

Contrato de nuevos proyectos de emprendimiento joven

Está destinado a mayores de 45 años, desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, o que sean objeto de un programa de cualificación personal.

Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Con las características del primero, pero sin experiencia laboral, y que carece de título oficial de enseñanza obligatoria.

Contratos formativos

Destinados a los jóvenes, que cursan estudios o acaban de finalizarlos. Permite que estos puedan poner en práctica la materia aprendida y amplíen su conocimiento. Existen dos tipos de contratos:

Contrato para la formación y el aprendizaje

Compatibiliza el estudio y el trabajo de manera óptima para beneficio mutuo empresa-empleado.

Contrato en prácticas

Para aquellos que ya han finalizado sus estudios, permite la aplicación, ya profesional o técnica, del conocimiento en el área específica.

Contratos de duración determinada

También conocidos como contratos temporales, buscan el desempeño de una actividad laboral, por un periodo de tiempo determinado.

Establece cuándo finalizará esta, sin que por ello quede desprotegida por un contrato laboral. Presenta variables, que se ajustan a las circunstancias, por las cuales un contrato puede ser temporal.

  • Eventual por circunstancias de la producción.
  • Por obra o servicio determinado.
  • Contrato de primer empleo.
  • De interinidad.
  • Interinidad, en situación de excedencia, por cuidado de familiares, con reducción de cuotas.
  • Contrato de interinidad, para sustituir trabajadores en formación, por beneficiarios de prestaciones por desempleo.
  • De interinidad, para sustituir a trabajadores, durante los periodos de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, lactancia o paterninad.
  • Contrato de interinidad, para sustituir bajas, por incapacidad temporal de personas con discapacidad.
  • De interinidad, para sustituir a trabajadoras, víctimas de violencia de género.

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