
Cada vez que firmas la solicitud para organizar una carrera popular, no solo estás gestionando un evento deportivo, sino que estás asumiendo una responsabilidad jurídica que puede superar el millón de euros. Si no entiendes qué seguros exige la ley y cuáles necesita realmente tu proyecto, no estás emprendiendo, estás improvisando con tu patrimonio.
Una carrera popular no es un dorsal y una meta hinchable. Es un expediente administrativo, una estructura de responsabilidad. Es un riesgo que hay que gobernar con cabeza.
En este artículo vamos a analizar con rigor qué seguros son obligatorios para organizar una carrera popular, qué coberturas debes revisar antes de presentar documentación en el Ayuntamiento y cómo evitar sanciones administrativas, responsabilidades civiles y problemas penales. Además, integraré el enfoque moderno de gestión de riesgos que hoy exigen las instituciones y la jurisprudencia.
Y sí, desde el principio te lo adelanto: contar con especialistas como Seguros Galia, correduría especializada en eventos deportivos, puede marcar la diferencia entre cumplir formalmente o proteger de verdad tu proyecto.
El marco legal que no puedes ignorar si organizas una carrera
Organizar una carrera implica ocupar vía pública, concentrar cientos o miles de personas y alterar el tráfico. Eso activa un régimen jurídico muy concreto.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece en su Título VII el régimen sancionador aplicable a los organizadores, contemplando multas que pueden alcanzar los 650.000 euros en casos de infracciones muy graves (BOE, 2022).
Esto no es retórica jurídica. Es una realidad operativa.
Cuando solicitas autorización municipal, el Ayuntamiento exige:
- Seguro de responsabilidad civil
- Plan de seguridad
- Plan sanitario
- Certificados de cobertura en vigor
- Identificación de responsables.
Sin póliza válida, el expediente no prospera. Sin capital suficiente, puedes estar técnicamente autorizado y estratégicamente desprotegido.

Seguro de Responsabilidad Civil del organizador: la piedra angular
Si hay un seguro que define la viabilidad jurídica de tu evento, es este. El seguro de responsabilidad civil protege tu patrimonio frente a reclamaciones por daños causados a terceros durante la organización del evento. Y cuando hablamos de terceros, hablamos de:
- Espectadores
- Voluntarios
- Proveedores
- Vecinos
- Bienes públicos
- Instalaciones privadas colindantes.
Desde la perspectiva de gestión, esta póliza debe cubrir:
- Daños personales
- Daños materiales
- Defensa jurídica
- Fianzas judiciales
- Responsabilidad civil subsidiaria.
La jurisprudencia reciente ha endurecido el criterio.
El Tribunal Supremo, en la STS 1840/2025, confirmó la responsabilidad penal y civil subsidiaria del organizador por no haber implementado medidas preventivas suficientes, consolidando la doctrina de que quien promueve un evento asume un deber reforzado de vigilancia y control (Tribunal Supremo, 2025).
Traducción empresarial: no basta con decir que el accidente lo causó otro. Si el entorno no estaba adecuadamente gestionado, la responsabilidad recae sobre quien organiza.
Qué revisar dentro de la póliza
No todas las RC son iguales. Debes revisar:
- RC de explotación
- RC patronal
- RC locativa
- RC por productos
- RC cruzada con proveedores.
Además, el capital asegurado es crítico; Operar con 300.000 euros en 2026 puede dejarte en infraseguro ante una lesión grave.
Mi criterio empresarial: si el evento supera los 500 participantes, no trabajes con límites inferiores a 1.000.000 euros. Y analiza sublímites por víctima.
Seguro de Accidentes Deportivos: protección directa al participante
El segundo pilar responde a una realidad operativa: la mayoría de corredores populares no están federados.
El seguro de accidentes deportivos cubre:
- Asistencia sanitaria inmediata
- Traslados en ambulancia
- Hospitalización
- Rehabilitación
- Indemnización por invalidez o fallecimiento.
Aquí conviene entender el contexto legal.
Las prestaciones mínimas históricas se regulan por el Real Decreto 849/1993. Aunque existe debate legislativo reciente, los capitales mínimos siguen siendo reducidos en comparación con otros baremos.
Desde la perspectiva de dirección, limitarte al mínimo legal puede cumplir formalmente y fallar estratégicamente. Un organizador serio negocia coberturas superiores. Eso protege al corredor y protege la reputación del evento.
Voluntarios y staff: el error más habitual
Muchos organizadores creen que la RC general cubre automáticamente a voluntarios, y claramente es un error. La Ley 6/1996, del Voluntariado, exige cobertura específica frente a riesgos derivados de la actividad voluntaria.
Esto implica:
- Seguro de accidentes para voluntarios
- Cobertura de responsabilidad civil por daños que puedan causar
- Protección frente a accidentes durante la actividad.
Ignorar este punto puede generar reclamaciones directas contra la entidad organizadora.
En términos de gestión, el voluntariado es un activo estratégico. Protegerlo es una obligación legal y una decisión empresarial moral e inteligente.
Coberturas estratégicas que protegen la viabilidad financiera
Más allá de lo obligatorio, hay seguros que definen la sostenibilidad económica.
RC + Accidentes
Garantía mínima para obtener el permiso municipal y cubrir la asistencia sanitaria básica.
Cancelación + Daños
Protección del balance financiero ante DANAs, alertas de Protección Civil o vandalismo.
1. Seguro de cancelación
El entorno climático en España ha cambiado, y los DANAs recientes son un claro ejemplo de ello.
Un seguro de cancelación cubre:
- Gastos ya incurridos
- Producción de camisetas
- Arcos de meta
- Cronometraje
- Campañas publicitarias
- Devolución de inscripciones.
No contratarlo puede convertir una suspensión en una descapitalización inmediata.
2. Seguro de daños materiales
Si instalas:
- Arcos hinchables
- Pantallas LED
- Sistemas RFID.
- Carpas
- Equipos de sonido.
Debes proteger esos activos frente a:
- Robo
- Vandalismo
- Viento
- Incendio.
Consecuencias de no contratar seguros adecuados
Aquí es donde muchos emprendedores reaccionan tarde. Desde el punto de vista administrativo, la Ley 39/2022 permite imponer sanciones que alcanzan los 650.000 euros en casos muy graves (BOE, 2022).
Régimen Sancionador Ley 39/2022
El incumplimiento de las medidas de seguridad puede derivar en multas de hasta 650.000 € e inhabilitación inmediata de la entidad organizadora.
Desde el punto de vista penal, la STS 1840/2025 refuerza la responsabilidad por omisión de medidas preventivas (Tribunal Supremo, 2025). Y desde el lado estratégico, la pérdida de patrocinadores y credibilidad puede ser irreversible.
Un estudio académico publicado en 2025 en Heliyon concluye que la gestión estructurada del riesgo se ha convertido en el factor determinante para la sostenibilidad de las organizaciones deportivas, especialmente ante eventos de alta exposición pública (INEFC & Universidad de Barcelona, 2025).
Además, el Consejo Superior de Deportes promueve la implantación de sistemas formales de gestión de riesgos como herramienta obligatoria para garantizar la seguridad en instalaciones y eventos deportivos (CSD, 2025).
Y la idea no es de meter miedo, sino de profesionalizar al máximo el evento.
Checklist directiva antes de presentar tu expediente
Reflexión final: organizar no es improvisar
Si eres empresario, sabes que un proyecto serio no se sostiene sobre intuiciones. Una carrera popular implica ocupación de vía pública, responsabilidad civil directa y un régimen sancionador que, según la Ley 39/2022, puede alcanzar los 650.000 euros en casos muy graves.
Cuando te preguntas qué seguros son obligatorios para organizar una carrera popular, no estás resolviendo un trámite administrativo, sino que estas definiendo tu nivel de exposición patrimonial. La base legal exige responsabilidad civil y seguro de accidentes; la gestión profesional incorpora voluntariado, cancelación y daños materiales.
En un momento histórico, donde la jurisprudencia del Tribunal Supremo refuerza el deber de prevención del organizador, transferir el riesgo a una aseguradora especializada es estrategia empresarial. El riesgo que no aseguras lo asumes tú. Y eso ya no es deporte, es responsabilidad personal.
Nota Jurídica Pyme.es: La información contenida en este artículo tiene fines exclusivamente informativos y educativos sobre la normativa vigente en 2026. Dada la complejidad de la Ley 39/2022 del Deporte y la variabilidad de las ordenanzas municipales en España, este contenido no sustituye el asesoramiento legal ni técnico de un corredor de seguros colegiado.
Pyme.es no se hace responsable de las decisiones tomadas basándose en este análisis. Para la organización de eventos deportivos, se recomienda encarecidamente la validación del Plan de Gestión de Riesgos por parte de especialistas como Seguros Galia o profesionales del sector asegurador deportivo.
Referencias consultadas:
- Boletín Oficial del Estado. (2022). Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal. (2025). Sentencia STS 1840/2025, de 30 de abril de 2025. https://www.mchmabogados.es/sentencias-mchmabogados/articulo/penal/4902/sts-a-30-de-abril-de-2025-roj-sts-18402025
- INEFC & Universidad de Barcelona. (2025). Risk management approaches in sports organisations: A scoping review. Heliyon. https://pubmed.ncbi.nlm.nih.gov/39968147/
- Consejo Superior de Deportes. (2025). Sistema de Gestión de Riesgos en instalaciones y eventos deportivos. https://www.csd.gob.es/es/csd/instalaciones/politicas-publicas-de-ordenacion/seguridadaccesibilidad/sistema-de-gestion-de-riesgos








