Las empresas podrán contratar temporalmente para la realización de sus actividades, cualquiera que fuere la naturaleza de las mismas, a trabajadores con discapacidad desempleados.
[su_spoiler title=”Formalización del contrato” style=”fancy”]
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- Las empresas deberán contratar a los trabajadores a través de la correspondiente Oficina de Empleo.
- El contrato se celebrará por escrito en el modelo oficial que se facilita en las Oficinas de Empleo.
- El contenido del contrato y las prórrogas del mismo, en su caso, se comunicarán al Servicio Público de Empleo.
- El empresario queda obligado a comunicar al Servicio Público de Empleo la terminación de los contratos.
- El trabajador con discapacidad deberá tener reconocido un grado mínimo de discapacidad igual o superior al 33 por 100 o ser pensionista de la Seguridad Social que tenga reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
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[su_spoiler title=”¿Qué empresas pueden contratar bajo esta modalidad?” style=”fancy”]
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Cualquier empresa, cualquiera que sea su tamaño, que en los doce meses anteriores a la contratación, no hayan extinguido contratos indefinidos por despido declarado improcedente o por despido colectivo.
- Los incentivos señalados en el “Contrato indefinido para trabajdores con discapacidad“.
- Las bonificaciones establecidas para la contratación indefinida señaladas en el cuadro sobre el Programa de Fomento de Empleo.
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[su_spoiler title=”Duración del contrato” style=”fancy”]
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Mínimo 12 meses y máximo 3 años.
Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido, se podrá prorrogar antes de su finalización, por períodos no inferiores a 12 meses.
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[su_spoiler title=”Jornada” style=”fancy”]
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A tiempo completo o a tiempo parcial.
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[su_spoiler title=”Indemnización a los trabajadores” style=”fancy”]
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A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o parte proporcional en su caso.
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[su_spoiler title=”Indemnización a los trabajadores” style=”fancy”]
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A la terminación del contrato, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a 12 días de salario por año de servicio o parte proporcional en su caso.
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[su_spoiler title=”Incentivos a las empresas” style=”fancy”]
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Las bonificaciones señaladas en el cuadro sobre Programa de Fomento del Empleo.
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[su_spoiler title=”Incentivos a la transformación de estos contratos en indefinidos” style=”fancy”]
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Por la transformación en contrato indefinido y a jornada a tiempo completo o a tiempo parcial en el modelo oficial correspondiente, las empresas podrán percibir:
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