Estatuto del personal investigador en formación

Tienen la condición de personal investigador en formación aquellos graduados universitarios que sean beneficiarios de programas de ayudas dirigidas al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica, a través, como mínimo, de los correspondientes estudios oficiales de doctorado.

Las entidades convocantes deberán comunicar sus programas de ayudas al Registro General de programas de Ayudas a la Investigación, cuya gestión se atribuye al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, entre otras funciones, le corresponde reconocer los programas de ayudas a la investigación a los efectos previstos.

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    • Personal investigador en formación de beca. Que comprenderá los dos primeros años desde la concesión de la ayuda.
    • Tienen derecho a percibir en plazo la ayuda económica que corresponda a la beca sin que tenga la naturaleza de salario y a su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de la forma siguiente:
      • Queda asimilado a trabajador por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el mencionado Régimen.
      • La acción protectora será la correspondiente al Régimen General, con la única exclusión de la protección por desempleo.
      • Respecto a la cotización a la Seguridad Social se aplicarán las normas comunes, con algunas reglas específicas.
      • La cotización a la Seguridad Social se realiza en los términos del contrato para la formación y el aprendizaje.
      • No existirá obligación de cotizar respecto a la contingencia de desempleo, Fondo de Garantía Salarial ni formación profesional.
      • La entidad que otorgue la beca asumirá los derechos y obligaciones establecidos para los empresarios en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Personal investigador en formación de contrato.

    A los efectos de lo establecido en el artículo 8 del Estatuto del Personal Investigador en Formación, aprobado por Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, en relación con el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores, al inicio del período de investigación del Programa de Doctorado, las universidades expedirán el correspondiente certificado que se considerará como condición habilitante para el contrato en prácticas del personal investigador en formación que cubra, como máximo, los años tercero y cuarto desde la concesión de la ayuda a la investigación, con la finalidad de realizar la correspondiente tesis doctoral.

    La duración, retribución, prórrogas y extinción del contrato en prácticas se regirá por lo que establece el artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

    La entidad convocante del programa de ayuda a la investigación abonará a los organismos, centros o universidades de adscripción la cantidad global de la ayuda, incluyendo en la aportación el coste de la Seguridad Social.
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    Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social