Autónomos: estos son los trámites que deben hacer para trabajar fuera de España

Autónomos fuera de España
Autónomos fuera de España


Autónomos fuera de España. Si eres autónomo y tienes que viajar por motivo de trabajo; recuerda que estás habilitado para trabajar fuera y seguir cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Pero con la condición de que debes efectuar una serie de trámites que se modificarán en función del tiempo que hayas cotizado en España.

Según se confirma desde la asesoría Escoem, si al menos cotizaste durante dos meses antes de irte a otro país; se te admitirá cotizar en España mientras se trabaja en el extranjero un máximo de dos años.

Por otro lado, cuando se tenga que viajar, debes comunicar el desplazamiento a la Seguridad Social, a través del modelo TA300; entregándolo en cualquier oficina de la tesorería General de la Seguridad Social. Desde allí se informará cuál será el país de destino y la dirección de contacto.

Así mismo, si se diera el caso en el que tu periodo laboral fuera más de dos años, se debe solicitar una prórroga, explicando el porqué de esto.  Otra opción sería que se solicitara la baja de autónomo y se permaneciera 2 meses inactivo laboralmente para poder volver a tramitar el alta.

Autónomos fuera de España. Si eres autónomo y tienes que viajar por motivo de trabajo; recuerda que estás habilitado para trabajar fuera y seguir cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social
Autónomos fuera de España. Si eres autónomo y tienes que viajar por motivo de trabajo; recuerda que estás habilitado para trabajar fuera y seguir cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social

Autónomos fuera de España. Te contamos todo lo que debes saber si perteneces a este colectivo y estás pensando trabajar en el extranjero

En España hay más de tres millones de Trabajadores por Cuenta Propia registrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, según los datos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

A pesar de estar afiliados en España, este colectivo también cuenta con la posibilidad de irse fuera del país para desarrollar su carrera laboral. O, sencillamente, para introducirse poco a poco en los mercados internacionales.

Según fuentes del Equipo Laboral de Sincro Business Solutions“lo primero que hay que tener en cuenta son las prohibiciones, particularidades y excepciones que pueda establecer la normativa del país al que se efectúe el desplazamiento”.

En primer lugar, se deberá cumplimentar el Modelo TA-300 de Trabajadores Desplazados; así como en el supuesto de realizar la actividad de forma simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

En estos casos, se considerará que procede la legislación española cuando:

Se reside en España y se ejerce una parte importante de la actividad en el país. Esto ocurre cuando el conjunto de las actividades, el volumen de negocio; tiempo de trabajo, los servicios prestados y los ingresos son superiores al 25%.

Si no se reside en España, pero tu centro de interés de actividad sí lo está. En el caso de ser aplicable un Convenio Bilateral, el Convenio Multilateral Iberoamericano o el Acuerdo Europeo; se deberá adjuntar la documentación específica, según se explica en la Seguridad Social.

Además de esta documentación adicional, las fuentes e Sincro aconsejan tener en cuenta e informarse sobre la temporalidad del desplazamiento; ya que algunos países determinan su propio periodo de estancia.

“Algunos como Andorra determinan un año como máximo. Colombia sería de tres años, mientras que si es un país de la Unión Europea serán 24 meses el tiempo que puedas estar cotizando en España”; explica la gestoría Sincro Business Solutions.

Autónomos fuera de España. Te contamos todo lo que debes saber si perteneces a este colectivo y estás pensando trabajar en el extranjero
Autónomos fuera de España. Te contamos todo lo que debes saber si perteneces a este colectivo y estás pensando trabajar en el extranjero

Autónomos fuera de España ¿Cuánto tiempo se puede estar fuera del país?

En el caso de ser un país europeo, este desplazamiento tiene una duración máxima, según se especifica en el Portal de la Seguridad Social, de un año para poder seguir cotizando en España, prorrogable 12 meses más.

En el caso de realizar esta ampliación, el equipo de trabajo de Sincro advierte que los autónomos fuera de España deberán solicitar con tres meses de antelación la prórroga del mantenimiento de la legislación española de Seguridad Social ante la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En concreto, el Ministerio de Trabajo especifica que se deberá solicitar a través de la parte A del formulario E-102, “Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada” y se deberán remitir tres duplicados. O bien a la Tesorería General de la Seguridad Social -Subdirección General de Afiliación, Cotización y Gestión del Sistema RED; o bien, a la Institución designada del país de empleo.

Se podrá realizar una segunda prórroga tras superar el segundo año de estancia siempre y cuando se justifiquen los motivos de esta.

Aunque no hay establecido legalmente un límite de tiempo, como norma general, este periodo no puede sobrepasar los cinco años; teniendo en cuenta los autorizados en el desplazamiento inicial (E-101) y la prórroga ordinaria (E-102).

Finalmente, si agotas todas estas posibilidades de prórroga y debes seguir fuera; te queda darte de alta como autónomo en el país donde te establezcas. Y, por tanto, dejar de cotizar en España.

Esperamos que con este artículo se haya quedado claro cuáles son los trámites y gestiones que necesita los autónomos fuera de España.

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