Descuento

Definición
Instrumento financiero que consiste en abonar en dinero el importe de un título (generalmente letras de cambio) de crédito no vencido, tras descontar los intereses y quebrantos legales por el tiempo que media entre el anticipo y el vencimiento del crédito.
 
Características

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  • Permite disponer anticipadamente del importe de las ventas realizadas a terceros, instrumentadas mediante efectos comerciales.

  • Admite tanto letras de cambio como pagarés, recibos o certificaciones.
  • Es ágil, cómodo y flexible.
  • El titular no tiene ninguna obligación de presentar efectos al descuento con periodicidad alguna ni de un importe determinado sino que una vez firmada la póliza de descuento presentará efectos al descuento a su discreción ateniéndose a las limitaciones establecidas en dicha póliza. _Las líneas de descuento suelen estar limitadas en cuanto al volumen máximo de recibos descontados simultáneamente así como al plazo que puede mediar entre la fecha de descuento y la de vencimiento.

  • La entidad se reserva el derecho de estudiar uno por uno los efectos presentados al descuento y decidir cuáles descuenta y cuáles no. Esto es, la entidad no tiene obligación de admitir efecto alguno sino que puede en cualquier momento dejar de admitir efectos contra un determinado cliente o dejar de admitir todos los efectos presentados por la empresa.

  • Vigencia de la línea de descuento, a priori la vigencia de la línea de descuento es indefinida si bien anualmente las entidades bancarias solicitan la actualización de la documentación económica, liquidaciones de IVA, Impuesto de Sociedades, etc.

 

Subtipos

  • Descuento Comercial

Descuento que efectúan las entidades de crédito de efectos comerciales, letras, pagarés u otros efectos aptos para la función de giro, con el fin de movilizar el precio de las operaciones de compra-venta de bienes y/o servicios.

  • Beneficiarios

Los principales usuarios del descuento son los comerciantes individuales y las sociedades mercantiles, si bien otras entidades aún no siendo mercantiles, pueden descontar sus efectos.

  • Documentos Descontables

La letra de cambio es el principal documento descontable, aunque también pueden descontarse recibos, cheques, talones, pagarés, certificados, contratos, pólizas y otros.

  • Condiciones del Descuento

Se recomienda que los efectos sean domiciliados, puesto que en los no domiciliados las tasas de comisión son más elevadas.
Las comisiones tienen marcado un importe mínimo por efecto, pero no uno máximo, siendo éste proporcional al importe.
Los efectos deben ir extendidos en papel timbrado y tributar por el Impuesto de actos jurídicos documentados.

  • Descuento al Tirón

Este tipo de descuento es calculado por toda la duración del plazo, y descontando el interés por anticipado. Ello implica que el tipo de interés efectivo será superior cuanto mayor sea el plazo del efecto. Por ello, las liquidaciones de este tipo de operaciones deberían efectuarse liquidando trimestralmente los intereses a tipos de interés anual.

  • Descuento Financiero

Es un préstamo formalizado mediante aceptación o emisión por el prestatario, de letras o pagarés creados sin otro antecedente causal.
El domicilio de pago de las letras financieras suele ser la propia entidad de crédito, y se suelen emitir con gastos. En los efectos financieros que no están destinados a ser redescontados, es frecuente que el Banco o Caja no sean libradores, siendo un tercero, quien aparece como cedente del efecto que ordena a la Entidad el abono en la cuenta del beneficiario y aceptante, siendo extendido el efecto a la orden del Banco o Caja prestamista.

  • Efectos Financieros

Son créditos concedidos a 3 ó 6 meses. Cuando se conceden a mayor plazo, el tipo de descuento suele ser más alto, y es habitual renovarlos cada 6 meses, con alguna rebaja en el nominal.

  • Descuentos Financieros con Cuenta de Compensación

Un crédito formalizado en efecto financiero suele comportar un factor de elevación del coste considerable, si el beneficiario no utiliza los fondos en su totalidad inmediatamente y durante todo el plazo del efecto, debido a que los intereses devengados son sobre la totalidad del crédito. Es por eso que se prefiere la póliza de crédito disponible en cuenta corriente, ya que los intereses son en función de la cuantía utilizada. Si se impone la letra, una fórmula para reducir los costes es la apertura de una cuenta corriente de compensación de intereses, a la formalización de la letra o pagaré, en cuya cuenta se abona el líquido de su descuento y que, a partir de aquí, funciona igual que una cuenta de crédito, estipulando un tipo de interés algo menor al utilizado para el descuento, para remunerar los saldos acreedores que presenta la cuenta. Esta cuenta no debe tener saldo deudor, ya que representaría un descubierto, pero si éste es aceptado por la entidad de crédito, lo tratará a efectos de intereses y comisión como los descubiertos en cuenta corriente.

  • Descuento de Certificaciones

Esta operación se realiza especialmente en los contratos de obras y suministros públicos. Se autoriza el pago mediante la presentación de certificados (bien por partes, bien por la totalidad de las obras o el suministro). Estos documentos los presentan al descuento los suministradores o ejecutores de la obra. Cualquier Entidad de Crédito, puede tomar estas certificaciones al descuento concediendo entre el 80 y el 90% del nominal. El Banco operará como si de una letra se tratara, calculando intereses hasta la fecha de cobro del deudor. Las certificaciones son endosadas con la expresión “valor recibido”, encargándose la entidad que las recibe de presentarlas en el organismo expedidor para la toma de razón del endoso.

Ventajas del Instrumento

  • Forma de financiación sencilla y accesible.
  • Válida para cualquier empresa y cualquier actividad.
  • Ninguna de las partes tiene obligación, ni existe vencimiento.
  • No se requieren garantías especiales.

Desventajas del Instrumento

  • Coste elevados.
  • No se permite anular, retroceder o modificar gastos y e intereses satisfechos.
  • En caso de insolvencia, la entidad actuará contra la empresa para poder cobrar la deuda aplicándole una serie de gastos de devolución.

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