Políticas y medidas

[su_spoiler title=”Consejo Estatal de la PYME” style=”fancy”]

El Observatorio de la PYME fue creado en 1997 y desde ese entonces es reconocido como el foro de encuentro líder entre las Administraciones Públicas y las empresas y organismos sindicales que atienden asuntos relaciones a la PYME española.

En la actualidad, brinda un fuerte impulso político a las áreas que afectan a las PYME y se ha fijado como relevante transformar este Observatorio en un Consejo Estatal que debido a su naturaleza y visibilidad se perfila como más idóneo para atender a las demandas consultivas, de análisis y coordinación que existen.

Definición

El Consejo Estatal de la Pequeña y la Mediana Empresa es un órgano colegiado de tipo consultivo, asesor y colaborativo para tratar temas de interés en áreas que inciden en el favorecimiento, la facilidad de creación, el crecimiento y desarrollo de ventajas competitivas para las PYME

Es un ente adscrito al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, mediante la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Funciones

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El Consejo Estatal de la Pequeña y Mediana Empresa posee las siguientes funciones:

  • Monitorear la evolución, los problemas y las políticas que inciden en la estructura de las PYME para formular, según sea el caso, las recomendaciones y propuestas necesarias para aumentar su número, actividad y competitividad.
  • Difundir la realización del Plan plurianual de apoyo a la PYME con su respectiva antelación.
  • Realizar las recomendaciones necesarias para la coordinación de los programas de apoyo a la PYME que son organizados por los diversos entes competentes, así como la de prestación de servicios y de apoyo.
  • Realizar un seguimiento y una evaluación del rol de España en la “Small Business Act para Europa – SBA” (Ley de la Pequeña Empresa) que permita, a través de informes y estudios, constatar la la evolución de las políticas dirigidas a garantizar la accesibilidad de las PYME a la financiación, la innovación, la contratación pública, las tecnologías de la información y la comunicación, la internacionalización y a reducción de las cargas administrativas.
  • Analizar las prácticas tanto europeas como internacionales referidas al apoyo a las PYME y su transferibilidad a España, facilitando una mayor actividad para las PYME a través de la orientación de los poderes públicos en la aplicación del marco jurídico comunitario.
  • Apoyar en la valoración, reconocimiento y desarrollo de la función empresarial mediante los medios de comunicación, el entorno educativo y la sociedad en general;
  • Brindar información acerca de proyectos empresariales.

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Composición

El Consejo Estatal se compone de un Presidente, el titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y dos Vicepresidentes, así como los titulares de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, y de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME)

Además se compone de trece vocales en representación de los Departamentos ministeriales de la Administración General del Estado; ocho están en representación de otras entidades que dependen de la AGE; un representante de comunidad autónoma, incluyendo las ciudades de Ceuta y Melilla; además de diversos representantes de la Administración Local, organizaciones empresariales y sindicales que posean ámbito estatal e intersectorial y sean las más representativas de la PYME, confederaciones empresariales de economía social con la mayor implantación en el ámbito estatal y finalmente, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España.

Estructura y funcionamiento

El Consejo basa su funcionamiento en dos órganos:

El Consejo Pleno, integrado por todos sus miembros:

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  • Es un órgano consultivo y asesor en las áreas de relevancia para las  PYME.
  • Promueve el diálogo y la intercomunicación de las administraciones públicas, los agentes económicos y los agentes sociales con el fin de aportar mayor racionalidad y eficacia a las políticas avocadas a las PYME.
  • Se encarga de formular propuestas de actuación a las Administraciones Públicas respectivas y realiza recomendaciones a los agentes intermedios, a los agentes sociales y a las PYME, con el fin de mejorar su evolución, su eficiencia y la productividad de estas empresas.
  • Propicia el cambio de mentalidad en las Administraciones Públicas y los agentes económicos y sociales con el fin de recoger todo el potencial de las PYME.

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La Comisión Permanente, la cual está constituida por los representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y los del Ministerio de Economía y Competitividad

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  • Se encarga de coordinar los trabajos asignados por el Pleno e invita a velar por el cabal cumplimiento de los acuerdos adoptados.
  • Propicia la resolución de los asuntos de urgencia que se planteen al Consejo Estatal de la PYME.
  • Propone al Presidente del Pleno del Consejo que se ejecute el orden del día pautado para las sesiones.
  • Invita al Pleno a la creación de grupos de trabajo que pudieran considerarse oportunos para el cumplimiento de las funciones del Consejo Estatal
  • Atiende los diversos asuntos que le encomiende el Pleno.

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Igualmente está contemplado la creación de los Grupos de Trabajo que el Pleno considere necesarios para el avance del Consejo Estatal. Como quedó establecido en el Real Decreto aprobado en Consejo de Ministros, el 5 de diciembre de 2013, a través del cual se crea y regula el Consejo Estatal de la PYME.

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[su_spoiler title=”Contratación pública” style=”fancy”]

Lo que el Estado, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos, Diputaciones, Empresas Públicas, Organismos Autónomos, etc., adquieren de las empresas privadas para su funcionamiento, asciende a 130.000 millones de euros anuales, es decir, 13% del PIB (Producto Interior Bruto) español.

Por este motivo, se busca la participación de las PYME dentro de este gran volumen de operaciones, más allá de las oportunidades de negocio, con el fin de elevar el nivel de competitividad e innovación empresarial para que esté al servicio de toda la sociedad y comience a traer mejoras en la calidad para la Administración, esto se traduce en un aumento de la viabilidad de los negocios y la contratación laboral.

Consciente de la complejidad de los procesos de contratación pública el Consejo Estatal ha abandonado, en lo posible, el lenguaje administrativo, cambiándolo por un lenguaje comprensible para que todos puedan comprender y acceder a este amplio mundo de la contratación pública.

Adicionalmente todo el Universo de la Contratación Pública Europea, queda abierto al empresariado español a través de la siguiente guía que permite obtener la explicación de los pasos que hay que dar para comprender la Contratación Pública gracias a ejemplos prácticos que facilitan la comprensión de los conceptos.

 Guía Práctica de la Contratación Pública para las PYME y Adenda de actualización

[su_youtube url=”http://www.youtube.com/watch?v=M57QUObJXvg”]

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[su_spoiler title=”Responsabilidad social de la empresa” style=”fancy”]

Las PYME  no se enfrentan a una demanda explícita de RSE como sucede con la sgrandes corporaciones, sin embargo, las relaciones con su entorno muchas veces son estrechas y tienen un impacto en su identidad y prestigio.

La RSE, está ligada a las PYME  en los valores y actitudes de sus propietarios o gerentes. Si la RSE es gestionada de forma consciente y estratégica se puede convertir en una herramienta competitiva para que las PYME avancen hacia la “excelencia empresarial” respetando sus características.

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[su_youtube url=”http://www.youtube.com/watch?v=_5uiH5fmYwo”]

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Simplificación administrativa:

La Administración General del Estado ha desarrollado una serie de medidas que persiguen impulsar, favorecer y facilitar la creación de empresas en España.

Sumario de las  actuaciones adoptadas en España:

[su_spoiler title=”Creación de la red de Ventanillas Únicas Empresariales (1999)” style=”fancy”]

La red de Ventanilla Única Empresarial (VUE) es creada en 1999 mediante los acuerdos entre la Administración General del Estado (Ministerios de Economía y Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales y Administraciones Públicas), las Comunidades Autónomas, las entidades locales y el Consejo Superior de Cámaras de Comercio.  La idea central era crear una red de oficinas que prestara información, atención y tramitación administrativa para la creación de empresas.  [/su_spoiler]

[su_spoiler title=”Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa (2003)” style=”fancy”]

En 2003 se introduce por primera vez la tramitación electrónica tomando como referencia la Carta Europea de la Pequeña Empresa, como se expone en Ley de la sociedad limitada Nueva Empresa:

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[su_spoiler title=”Plan de Fomento Empresarial (2006)” style=”fancy”]

El Gobierno de España elaboró el Programa Nacional de Reformas como consecuencia del Consejo Europeo del año 2005, siendo uno de sus ejes el Plan de Fomento Empresarial que persigue dos grandes objetivos: alcanzar la convergencia plena en renta per cápita y superar la tasa de empleo de la UE durante 2010.

El Plan de Fomento Empresarial contiene los siguientes propósitos:

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  • Potenciar las iniciativas emprendedoras, como acelerar el ritmo de creación de empresas que se establece en el Programa Nacional de Reformas
  • Simplificar el entorno jurídico y administrativo para las empresas
  • Potenciar la adopción de las TIC
  • Aumentar la presencia de las empresas españolas a nivel internacional.
  • Aumentar la creación de empresas innovadoras con bases tecnológicas
  • Estimular la competitividad y el crecimiento empresarial

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Para cumplir esta misión es necesario agrupar un número de funciones de carácter jurídico-administrativo, financiero, laboral, educativo y de fomento de la innovación. Especialmente dos medidas en particular:

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  • Extensión de la tramitación telemática, a través del CIRCE para la SLNE, a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
  • Extensión de la red de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación que ofrecen servicios de asesoramiento, información y tramitación telemática de creación de empresas a los españoles.

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[su_spoiler title=”Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (2007)” style=”fancy”]

Durante Consejo Europeo del año 2006 se acordó los tiempos de creación de empresas a una semana, y por tal motivo se promulga Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información Las medidas introducidas son:

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  • Apertura de la posibilidad de que los socios de una sociedad limitada acojan un modelo orientativo de estatutos sociales.
  • Para la inscripción en el Registro Mercantil Provincial se fija un lapso de 48 horas la escritura de constitución de la sociedad limitada.
  • Autorización al gobierno para crear una bolsa de denominaciones sociales con reserva.

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[su_spoiler title=”Medidas en el Plan de Reducción de Cargas administrativas y Mejora de la regulación (2008)” style=”fancy”]

El Gobierno de España mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, en 2007, acordó el impulso del programa que incluye la mejora de la reglamentación y reducción de cargas administrativas. En el área de creación de empresas las medidas aprobadas por el Gobierno, en Consejo de Ministros en Agosto de 2008 comprende:

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  • Extensión de la tramitación telemática.
  • Procedimientos realizables por Internet.
  • Colaboración con comunidades autónomas y entidades locales para la simplificación de trámites.

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Mediante el Real Decreto que regula el uso del Documento Único Electrónico (DUE) aprobado en 2010, se establecen las bases para la tramitación telemática de empresas individuales, de manera que cada ciudadano pueda tramitar su DUE directamente, a través de la sede electrónica de la DGIPYME, mediante certificado de firma electrónica. Adicionalmente, se pone en marcha la colaboración entre las plataformas e-fácil y el sistema CIRCE, con el fin de avalar el intercambio de datos para que desde el sistema CIRCE se puedan tramitar las licencias municipales de las entidades locales que utilicen la plataforma e-fácil.

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[su_spoiler title=”Transposición de la Directiva de servicios (2009)” style=”fancy”]

España ha optado por la creación de una Ley horizontal de transposición que promueva el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Esta Ley permite la modificación de varias leyes con el fin de facilitar y mejorar la solicitud de licencias y permisos en el proceso de creación de empresas.

[su_spoiler title=”Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (2010)” style=”fancy”]

Este Real Decreto sirve para rebajar el periodo de tiempo, el coste para su constitución y el procedimiento telemático de las SRL, en tres aspectos claves:

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  • No será superior a 3.100 €, el capital social de la SRL. Los socios han de ser personas físicas.
  • Será aplicable el procedimiento telemático general establecido en este artículo cuando el capital oscile entre 3.100 y 30.000 €. Los socios han de ser personas físicas.
  • Si es superior a 30.000 € no son de aplicación los tiempos y costes de los casos anteriores.

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  1. SRL con capital no superior a 3.100 euros y estatutos sociales tipo[1]:

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  • El mismo día en que se reciba la certificación de la denominación social, el notario entregará la escritura.
  • Máximo de 7 horas hábiles para que el registrador mercantil realice la calificación e inscripción de la sociedad.
  • La suma de aranceles será de 100 euros (60 € notario y 40 € registro).
  • Exención en el pago de tasas de la publicación de la inscripción de la sociedad en el BORME.

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  1. Capital superior a 30.000 euros, otras sociedades mercantiles y órganos de gobierno de la sociedad[2]:

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  • No existen tiempos para notarios y registradores, hasta 15 días para la inscripción de la escritura en el registro mercantil.
  • El procedimiento telemático no es obligatorio.

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Se decreta la exención en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP/AJD) en la constitución de sociedades.

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[su_spoiler title=”Ley de Economía Sostenible (2011)” style=”fancy”]

Se establecen las bases para incorporar a las Administraciones públicas españolas la supresión de licencias, como queda estipulado en La Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Las modificaciones son las siguientes:

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  • Respecto a las licencias de actividad, no se someterá a la obtención de licencia o algún medio de control preventivo, con excepción de aquellas que afecten a la protección del medio ambiente, al patrimonio histórico-artístico, a la seguridad o la salud pública, o que impliquen el uso u ocupación de los bienes de dominio público.
  • Se dispone que las Entidades locales deberán canalizar los procedimientos de comunicación y de verificación del cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad.

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[su_spoiler title=”Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios (2012)” style=”fancy”]

Gracias a la Ley de Economía Sostenible, se establecieron las bases para la supresión de licencias, como se confirma en la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios  donde se refiere que para el inicio y desarrollo de las actividades comerciales cuyo espacio de trabajo no sea superior a 300 metros cuadrados, no se solicitará la obtención de algún tipo de licencia.

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[su_spoiler title=”Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (2013)” style=”fancy”]

Con las medidas de simplificación administrativa en la creación de empresas referidas en Ley 14/2013, se brinda apoyo a los emprendedores y su internacionalización:

    1. Se establece la figura de la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), con un régimen idéntico al de la SRL, pero con un volumen capital social inferior para la SRL (3.000 €). Se busca abaratar el coste inicial de constituir una sociedad, pero bajo los siguientes requisitos:

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  • A la reserva legal deberá destinarse al menos un 20% del beneficio
  • Se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio no alcance el capital social mínimo.
  • Se limita la retribución de los socios y administradores.
  • Se hará mención a este régimen hasta alcanzar el capital mínimo exigido.
  • Abarca hasta 3.000€.

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    1. Emprendedor de responsabilidad limitada (ERL): Es un intermedio entre el Autónomo y la SRL. Sus deudas no afectarán a su vivienda habitual, si su valor no supera los 300.000 €. El ERL ha de estar inscrito en el registro mercantil donde se indica el inmueble, ya sea propio o común, que se pretende quede exonerado de obligaciones. Debe reflejar en toda documentación su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada”.
    2. Para el inicio y desarrollo de actividades comerciales y servicios mediante establecimientos permanentes, las administraciones o entidades del sector público no exigirán la obtención de licencia de operaciones.
    3. Se simplifica la tramitación de la SRL:

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  • Creación de SRL en 24-48 horas con estatutos tipo.
  • Constitución de SRL con escritura pública y estatutos libres: Se habilita un preregistro de sistema que permite iniciar operaciones aunado a la posterior inscripción.
  • Se habilita una agenda electrónica notarial para el contacto con el notario.
  • Legalización telemática de los libros que deben llevar los empresarios.
  • Ampliación del horario de apertura de los registros mercantiles.
  • Se crea la red de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) que unifica a las PAIT, las VUE y las VUDS.

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Resumen de las medidas de reducción de tiempos y costes:

tabla123

DUE.- Documento Único Electrónico

    1. Registro Mercantil Provincial
    2. Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Operaciones Societarias.
    3. Capital Social.
    4. Tasas inscripción constitución en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

La iniciativa Emprende en 3 – Administraciones (EE3), permite hacer llegar a todos los ayuntamientos las declaraciones responsables tipo. El CIRCE está conectado a esta plataforma, para que las empresas puedan realizar el trámite en los municipios adheridos.

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