Proceso de constitución y trámites a seguir

Empresario individual

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Se refiere a personas mayores de 45 años, los cuales son contratados bajo la figura de apoyo a los emprendedores en empresas menores a 50 empleados. Reciben:

    • Bonificación de 108,33 euros/mes (1.300 euros/año) durante 3 años.

    • Si los contratos se pactan con mujeres en cuyas ocupaciones son poco representadas, las bonificaciones serán de 125 euros/mes (1500 euros/año).

Trabajadores desempleados con discapacidad.

  • Perciben una bonificación mensual mediante la Seguridad Social o, el equivalente por trabajador contratado, de 375 euros/mes (4.500 euros/año) en el periodo de vigencia del contrato.

  • En el supuesto de transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinido de los contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad se percibirá igualmente la bonificación

  • Si la contratación indefinida es realizada con trabajadores con alguna enfermedad mental o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, dicha bonificación ascenderá a 425 euros/mes (5.100 euros/año) en el periodo de vigencia del contrato.

  • Si la contratación indefinida se realiza con trabajadores que poseen algún tipo discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, recibirán la misma bonificación.

  • Si el trabajador con discapacidad posee 45 o más años o si se trata de una mujer, la bonificación se incrementará en 100 euros/mes (1.200 euros/año) o en 70,83 euros/mes (850 euros/año), sin que los incrementos fijados sean compatibles.

  • Quedan suscritas las bonificaciones para las empresas que contraten a trabajadores por la vía del contrato temporal de fomento del empleo Contratación de personas con discapacidad

    Personal desempleado con discapacidad que labora en Centros Especiales de Empleo.

    • Los Centros Especiales de Empleo que contraten a personas desempleadas con algún tipo de discapacidad tendrán derecho a la bonificación del 100% de la cuota empresarial y las cuotas de recaudación conjunta.

    • Para obtener estas bonificaciones, los trabajadores con discapacidad deberán tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%  o aquella que sea específica según sea el caso. Se incluyen a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad.

      Trabajadores con discapacidad contratados por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

      • Los trabajadores contratados por la ONCE, darán derecho a una bonificación del 100 por 100 en las cuotas empresariales de seguridad social y recaudación conjunta, durante la vigencia de los contratos.

  • Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género o doméstica.

    • Si la contratación sea indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o en su equivalente diario, por cada trabajador contratado 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.

    • Si la contratación sea temporal, tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su equivalente diario, por cada trabajador contratado 50 euros/mes (600 euros/año) durante la vigencia del contrato.

    • Dado este caso no es necesario que el trabajador esté en situación de desempleo.

Trabajadores que tengan acreditada la condición de víctima del terrorismo.

  • Si se trata de una contratación indefinida, no es necesaria la condición de estar en desempleo y desde el momento de la firma del contrato tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, el equivalente diario, por cada trabajador contratado de 125 euros/mes (1.500 euros/año) durante 4 años.

  • Si obedece a contratos temporales se tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social, o el equivalente diario, por cada trabajador contratado 50 euros/mes (600 euros/año), durante la vigencia del contrato.

Trabajadores desempleados en situación de exclusión social.

  • Si la contratación es indefinida, los empleadores tendrán derecho a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su equivalente diario, por cada trabajador contratado 50 euros/mes (600 euros/año) durante 4 años.

  • Si la contratación es temporal dará derecho a una bonificación de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante la vigencia del contrato.

  • Si el contrato lo celebra una empresa de inserción, los trabajadores deben estar incluidos en alguno de los siguientes colectivos:

    • Perceptores de Rentas Mínimas de Inserción, o cualquier otra prestación de similar naturaleza.

    • Personas que no puedan accesar a las prestaciones por alguna de las siguientes causas:

      • Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la Unidad Perceptora.

      • Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
      • Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de Instituciones de Protección de Menores.
      • Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos adictivos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.
      • Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1 del Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

      • Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

      • Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

      • Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

  • La situación de exclusión, deberá contar con la acreditación de los Servicios Sociales Públicos competentes.

Bonificaciones en caso de contratos a tiempo parcial

  • Si el contrato es indefinido, temporal o parcial, salvo en ciertos casos de contratación de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por cien, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por ciento de la cuantía prevista.

Bonificaciones de cuotas por transformación de contratos en prácticas, de relevo y de sustitución en indefinidos.

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año)

 

Mantenimiento de bonificaciones

  • Cuando, durante la existencia de un contrato bonificado al amparo de la Ley 43/2006 se hubiese definido a tiempo parcial y este se transforme a tiempo completo, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato.

  • En caso de sucesión de empresas, según el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el nuevo empleador no perderá el derecho a las bonificaciones disfrutadas por el anterior, beneficiándose de ellas por el tiempo que reste.

Exclusiones

No se concederán estas ayudas cuando se trate de:

  • Relaciones laborales de carácter especial, con la excepción de trabajadores con discapacidad en Centro Especial de Empleo.
  • Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

  • Contratación de trabajadores, que en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal.

  • Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de tres meses antes de la formalización del contrato.

  • Las empresas que hayan extinguido o extingan, por despido declarado o por despido colectivo, contratos bonificados, quedarán excluidas, por un período de doce meses, de las bonificaciones contempladas en este programa.

Requisitos de las empresas

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, tanto al momento de ingreso de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones correspondientes.

  • No haber sido excluidas de los beneficios por la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.

  • La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral.

  • No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se finalice por causas objetivas o por despido disciplinario o alguna de estas figuras sea declarada como procedente.

Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas

Ver cuadro-resumen de las Bonificaciones a la contratación

  • Proceso de constitución

Colectividades sin personalidad jurídica: Comunidad de bienes, Sociedad civil

Sociedades Mercantiles: Sociedad colectiva, Sociedad Comanditaria simple, Sociedad Comanditaria por acciones, Sociedad Anónima, Sociedad Limitada y Sociedad Limitada Nueva Empresa

Nota: en la Sociedad Limitada Nueva Empresa el paso previo para su constitución es la obtención de la denominación social.

Sociedades Mercantiles Especiales: Sociedad Laboral, Sociedad Cooperativa, Sociedades de Garantía Recíproca, Entidades de Capital-Riesgo y Agrupaciones de Interés Económico

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