¿La persona que limpia una comunidad es considerada empleada de hogar?

La persona que limpia una comunidad es considerada empleada de hogar
Limpieza profesional y segura en comunidades de vecinos.

El concepto de empleada de hogar es uno de los más malinterpretados en el ámbito de la limpieza de comunidades y parkings comunitarios. Muchas comunidades de vecinos e incluso algunos administradores jóvenes creen que pueden contratar a una limpiadora bajo el régimen de empleada del hogar porque “solo limpia escalera y portales”, pero esta interpretación es jurídica y operativamente incorrecta.

Este artículo despeja definitivamente la duda: la persona que limpia espacios comunes de una comunidad de propietarios no es una empleada de hogar, y la normativa que se le aplica es completamente distinta.
Y esta diferencia cambia todo: responsabilidades, costes, riesgos y forma de contratar.

Vamos a demostrarlo de manera clara, precisa y útil.

¿Qué se considera realmente una empleada de hogar?

La figura de la empleada de hogar está regulada por el Real Decreto 1620/2011, y su definición no admite interpretaciones laxas ni creativas. Es una relación laboral especial y restringida, aplicable solo si se cumplen simultáneamente tres condiciones jurídicas muy claras:

1. El empleador debe ser una familia o unidad doméstica

Es decir, un particular. Nunca una comunidad de propietarios, ni una empresa, ni una junta de vecinos, ni un administrador de fincas.

  • Este régimen existe únicamente para el ámbito privado, no para entidades colectivas.

2. El lugar de trabajo debe ser un domicilio familiar

La actividad debe desarrollarse dentro de la vivienda habitual del empleador. Las tareas permitidas son:

  • Limpieza del hogar
  • Cocinado
  • Planchado
  • Acompañamiento de menores o mayores
  • Mantenimiento dentro del hogar familiar.

Zonas comunes, portales, ascensores o parkings no son domicilios. Por tanto, quedan automáticamente excluidos.

3. Las tareas deben beneficiar directamente a la familia empleadora

La finalidad del trabajo debe estar conectada al uso y bienestar doméstico de ese hogar.

  • Limpiar una escalera comunitaria, un portal, una sala de contadores o un parking no beneficia a una familia, sino a una colectividad. Y eso cambia radicalmente el marco legal aplicable.

¿Por qué la persona que realiza la limpieza de comunidades de Barcelona NO es empleada de hogar?

La confusión entre una empleada del hogar y una limpiadora de comunidad sigue siendo un error habitual en muchas comunidades. Pero a estas alturas, si has leído lo anterior, ya sabes que el régimen del hogar familiar tiene un marco muy limitado.

La limpieza de comunidades en Barcelona se realiza en un contexto completamente diferente:

  • Se desarrolla en zonas comunes con tránsito continuo
  • Se realiza bajo responsabilidad de una entidad colectiva
  • Implica riesgos que exigen medidas de seguridad laboral
  • No está ligada al beneficio de una sola familia.

¿Qué es una comunidad de propietarios ante la ley?

  • Tiene CIF propio
  • Actúa como entidad empleadora colectiva
  • No es un hogar familiar
  • Gestiona servicios comunes para múltiples vecinos.

Por tanto, si una persona limpia portales, escaleras, ascensores o rellanos de un edificio, está ejecutando un trabajo profesional fuera del régimen doméstico. No puede encuadrarse como “empleada del hogar”. Punto.

¿Qué normativa se le aplica entonces?

La correcta es esta:

  • Régimen General de la Seguridad Social: cotización completa, incluyendo desempleo y accidentes de trabajo
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995)
  • Obligación de seguro de responsabilidad civil
  • Formación en PRL y EPIs adecuados.

Todo esto incompatible con el marco simplificado del empleo doméstico.

¿Qué riesgos implica aplicar mal la figura?

  • Multas por cotización incorrecta
  • Incumplimiento de normativa de PRL
  • Responsabilidad civil en caso de accidente
  • Falta de cobertura legal y seguros adaptados
  • Conflictos con la Inspección de Trabajo.

La limpieza de comunidades nunca puede gestionarse bajo el régimen de empleada de hogar. Hacerlo es un error legal y operativo que solo se percibe cuando estalla un problema. Y entonces, la factura puede ser muy alta.

¿La persona que limpia un parking comunitario puede considerarse empleada de hogar?

Aquí la respuesta es aún más rotunda: no, en absoluto. Y no es una cuestión de interpretación, es una cuestión de entorno, riesgos y legislación.

Un parking comunitario no es un hogar, tampoco es un espacio doméstico y mucho menos está al servicio de una sola familia. Es una zona común de uso intensivo con condiciones que lo convierten en un entorno profesional de riesgo.

La persona que limpia un parking comunitario puede considerarse empleada de hoga
La limpieza técnica del parking también requiere personal cualificado.

Características del entorno en la limpieza de parkings:

  • Tránsito de vehículos a motor
  • Suelos deslizantes por humedad o aceite
  • Ventilación forzada o limitada
  • Zonas de poca visibilidad
  • Necesidad de maquinaria industrial para limpieza profunda.

¿En qué universo eso se considera una vivienda familiar?

¿Qué dice la normativa?

El trabajo en estos espacios activa de inmediato la legislación laboral general:

  • Régimen General de la Seguridad Social
  • Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
  • Obligación de EPIs certificados y formación en PRL
  • Cobertura por seguro de responsabilidad civil profesional

Estas normativas no son opcionales. Y, desde luego, no tienen cabida en el marco doméstico.

Riesgos de error en la contratación

Si una comunidad contrata directamente a una persona para limpiar el parking bajo el régimen de empleada de hogar, está cometiendo una infracción legal. Y las consecuencias pueden ser graves:

  • Cotización errónea → sanciones e inspecciones
  • Incidente en la rampa → responsabilidad civil directa
  • Caída por pavimento mojado → reclamación por accidente laboral
  • Uso de maquinaria sin formación → delito por negligencia empresarial.

Realidad jurídica

La comunidad de propietarios actúa como entidad colectiva, con NIF propio y con obligaciones como empleador. No es un hogar, ni una unidad doméstica. Por tanto, el trabajo en su parking es una actividad profesional, no doméstica.

La limpieza de parkings en Barcelona exige un encuadre legal profesional. Encajarla dentro del régimen del hogar familiar es como intentar apagar un incendio con un vaso de agua: inútil, arriesgado y potencialmente ruinoso.

Normativa que aplica realmente a la limpieza de comunidades y parkings

Entendido que no estamos ante empleo doméstico, lo siguiente es evidente: la comunidad de propietarios actúa como empleador profesional. Y eso dispara automáticamente una serie de obligaciones legales y operativas que muchas veces se desconocen… hasta que es demasiado tarde.

Estas son las cinco que ningún administrador, presidente de comunidad ni vecino puede ignorar:

1. Régimen General de la Seguridad Social

La comunidad de propietarios, al contratar a una persona para la limpieza, se convierte en empleador profesional, lo que implica:

  • Cotización completa: incluyendo desempleo y contingencias profesionales
  • Contrato laboral estándar: nada de modelos simplificados
  • Obligación de alta, baja y gestión de nóminas conforme al Régimen General.

Este marco no permite atajos ni encajes forzados dentro del Sistema Especial de Empleados del Hogar.

2. Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

En cuanto el trabajo se realiza fuera de un entorno familiar privado, la LPRL entra en juego con toda su fuerza legal. ¿Qué exige?

  • Evaluación de riesgos específica del edificio
  • Protocolos de seguridad por zonas (escaleras, ascensores, rampas, cristales, etc.)
  • EPIs adecuados y formación en PRL obligatoria
  • Supervisión continua en caso de condiciones peligrosas (humedad, aceites, maquinaria).

En parkings comunitarios, los riesgos se multiplican: suelos resbaladizos, visibilidad limitada, tránsito de vehículos. 

3. Seguro de responsabilidad civil

La comunidad debe tener un seguro adaptado al trabajo que se realiza, que cubra:

  • Accidentes durante la limpieza (caídas, golpes, cortes)
  • Daños a terceros o al propio inmueble
  • Posibles reclamaciones laborales o civiles derivadas del servicio.

Un seguro genérico o doméstico no sirve. Si ocurre un accidente y el seguro no está alineado con la actividad, la comunidad paga.

4. Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)

Cuando en el edificio intervienen varios proveedores externos (ascensores, calderas, cámaras, puertas automáticas…), la comunidad está obligada a coordinar la documentación y garantizar condiciones de trabajo seguras. Esto está regulado por el RD 171/2004.

Este protocolo no existe en el entorno doméstico, lo que refuerza aún más la exclusión del marco de empleadas del hogar.

5. Cobertura y continuidad del servicio

Una comunidad que contrata directamente a una persona debe garantizar el servicio ante:

  • Bajas médicas
  • Vacaciones
  • Renuncias o sustituciones.

La limpieza no puede parar. Si no hay alternativa operativa, la comunidad incumple su deber como empleador y puede enfrentarse a reclamaciones internas o externas.

Conclusión legal y operativa

La limpieza de comunidades y de parkings no es una actividad doméstica, sino una labor profesional con normativa propia. Encajarla dentro del régimen del hogar es un error jurídico, operativo y económico.

Quien lo haga, tarde o temprano, se encontrará con:

  • una inspección
  • una reclamación por accidente
  • una sanción por cotización indebida
  • o una junta de vecinos preguntando “quién va a pagar esto”.

Por qué tantas comunidades terminan externalizando la limpieza

Una vez comprendida la normativa real que regula la limpieza de comunidades en Barcelona (y el nivel de responsabilidad que conlleva actuar como empleador) la conclusión es inevitable: gestionar este servicio de forma interna no solo es complejo, sino poco eficiente.

Por eso, cada vez más comunidades están dando el paso: de la contratación directa a la externalización profesional. Se trata de una decisión basada en hechos. Estas son las razones que lo demuestran:

1. Seguridad jurídica

Contratar directamente convierte a la comunidad en empleador legal, con todo lo que eso implica:

  • Cotizaciones, PRL, seguros, contratos
  • Responsabilidad ante accidentes o conflictos laborales

Externalizar traslada esa carga legal a una empresa especializada, que ya dispone de:

  • Personal formado
  • Seguros de actividad profesional
  • Protocolos de seguridad y calidad documentados

Una comunidad no está diseñada para eso. Una empresa, sí.

2. Continuidad garantizada

La limpieza no puede depender de una sola persona. Bajas, vacaciones o renuncias pueden dejar semanas sin servicio, generando quejas, tensión vecinal y deterioro del edificio.

Una empresa externa cuenta con estructura:

  • Equipos de respaldo
  • Sustituciones inmediatas
  • Cobertura garantizada en cualquier circunstancia.

3. Especialización técnica

La limpieza profesional no es pasar la fregona. Los edificios de Barcelona combinan materiales exigentes: mármol, cristal, acero, piedra, pavimentos técnicos. Y los parkings comunitarios requieren maquinaria, químicos específicos y experiencia en entornos de riesgo.

Una empresa con formación técnica no solo limpia: conserva el edificio y lo protege.

4. Reducción de conflictos internos

Cuando la comunidad contrata directamente, la responsabilidad recae en el presidente o el administrador:

  • Quejas de vecinos
  • Decisiones sobre sanciones, sustituciones o tareas
  • Supervisión y control de calidad.

Externalizar el servicio permite profesionalizar también la relación con los vecinos. La gestión se simplifica y el conflicto se disuelve.

5. Coste total real

Contratar directamente puede parecer más barato en la teoría, pero en la práctica rara vez lo es. A las retribuciones hay que sumar:

  • Cotizaciones
  • EPIs
  • Formación
  • Prevención
  • Sustituciones
  • Supervisión.

Cuando se suman todos esos costes, el precio se equipara (o incluso supera) al de un proveedor profesional con todo incluido.

Una solución profesional para una necesidad constante

En este contexto, empresas como Servimos Limpiezas se han convertido en proveedores habituales de confianza para comunidades que quieren estabilidad operativa, legal y técnica. Su modelo integrado (tanto en la limpieza de escaleras y zonas comunes como en parkings) permite:

  • Gestión delegada
  • Personal cualificado
  • Protocolos específicos para cada entorno

El resultado es lo que toda comunidad necesita: limpieza continua, gestión sin fricciones y cero improvisación.

Pensar que la limpieza de comunidades en Barcelona puede gestionarse como un empleo doméstico es un error que mezcla comodidad con desconocimiento legal. Las comunidades que entienden la normativa, los riesgos y la carga de responsabilidades que implica actuar como empleador terminan adoptando lo más lógico: delegar en empresas especializadas. No se trata solo de evitar sanciones, sino de profesionalizar un servicio esencial para la convivencia, la seguridad y el valor del inmueble.

Referencias consultadas:

  • BOE. (2011). Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral del servicio del hogar familiar. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17975
  • Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. (2025). Guía técnica para la evaluación de riesgos en trabajos de limpieza. https://www.insst.es