La Ley de Segunda Oportunidad en 2025: cómo un autónomo puede cancelar sus deudas y empezar de nuevo

Pasos a seguir para que autónomos se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad permite a los autónomos dejar atrás deudas y empezar de nuevo.

La Ley de Segunda Oportunidad no es nueva (se aprobó en 2015), sin embargo, ha ido madurando notablemente en los últimos años. Incluso en este 2025 ha experimentado una evolución jurisprudencial y operativa que la ha consolidado como una de las herramientas legales más importantes para quienes han caído en el pozo de la deuda. Su popularidad ya no depende de campañas mediáticas ni de promesas políticas, sino de las sentencias que han puesto las reglas del juego en blanco y negro. Lo que era un recurso marginal se ha convertido en un camino real para miles de españoles.

Muchos han descubierto tarde que el Estado no es un socio benevolente. La crisis, los intereses desorbitados de las entidades financieras, las cotizaciones de la Seguridad Social y las sanciones administrativas se acumulan como una losa imposible de levantar. Los autónomos saben lo que significa trabajar al borde del colapso, cargando con deudas que hacen inviable seguir facturando. Y en esta situación, es donde  entra la Ley de Segunda Oportunidad y se convierte en un mecanismo totalmente válido para la supervivencia.

En este artículo analizo qué ha cambiado en 2025, cómo funciona la cancelación de deudas para autónomos, cuáles son los requisitos y los pasos prácticos para acogerse a la ley, y por qué la ayuda de profesionales, como Paunero & Jerónimo Abogados, abogados Ley Segunda Oportunidad en Madrid, resulta indispensable para no arruinar la única posibilidad real de empezar de nuevo. 

¿Qué novedades recibió la Ley de Segunda Oportunidad en 2025?

La LSO 2025 no se ha reescrito desde cero, pero sí ha dado un salto en seguridad jurídica. Lo más relevante viene de tres frentes: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Tribunal Supremo español y las Audiencias Provinciales.

El TJUE, en abril de 2024, estableció un límite de 20.000 € exonerables en deuda pública: 10.000 € con la Agencia Tributaria y 10.000 € con la Seguridad Social. No es precisamente un regalo generoso, pero sí introduce un criterio de previsibilidad. En noviembre del mismo año, el mismo tribunal insistió en que cualquier restricción a la exoneración debe respetar el principio de proporcionalidad. Traducido: los Estados pueden proteger sus arcas, pero no pueden hacerlo a costa de pulverizar el derecho de un autónomo a volver a producir.

El Tribunal Supremo, en marzo de 2025, reconoció que los deudores que iniciaron su procedimiento de segunda oportunidad antes de la reforma concursal de 2022 tienen derecho a que se les aplique el régimen anterior, que sí permitía la exoneración de deuda pública sin los límites ni restricciones actuales. Con ello, tumbó la interpretación rígida que había dejado a muchos en un limbo. La jurisprudencia europea se alineaba con la nacional, y el mensaje era claro: no todo es letra fría, el espíritu de la ley también cuenta.

Por último, La Audiencia Provincial de León reconoció en abril de 2025 que; un autónomo con una derivación de responsabilidad no puede ser excluido automáticamente del derecho a la exoneración de deudas, salvo que haya actuado con dolo o cometido una infracción muy grave.

Esta sentencia cerró la puerta a la criminalización generalizada del empresario insolvente, y abrió una ventana a la justicia real: la que distingue entre el error y el fraude.

La Ley de Segunda Oportunidad ayuda a autónomos a cancelar deudas y optimizar el país

La Ley Concursal nunca fue diseñada para convertirse en un laberinto eterno. El espíritu de la segunda oportunidad es claro: permitir que un autónomo ahogado pueda levantarse. En 2025, este mecanismo ha demostrado es un verdadero engranaje económico.

Y es que, su capacidad de suspender embargos, ejecuciones y recargos desde el mismo momento en que se inicia el procedimiento, da un respiro a cualquier ahogado. Esa simple suspensión detiene la hemorragia. Además, esto abre la puerta a la exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación definitiva de lo que no se ha podido pagar una vez liquidado el patrimonio o cumplido un plan de pagos.

Y al final de todo, el juez puede ordenar borrar al autónomo de ficheros como ASNEF o CIRBE. Esa limpieza de historial no es cosmética: significa poder volver a solicitar financiación.

El impacto colectivo de esta Ley es innegable. Los concursos sin masa (aquellos procedimientos en los que el deudor carece de bienes suficientes para cubrir los costes del proceso) se han duplicado en 2025. Lejos de ser un síntoma de colapso, esta tendencia refleja un acceso más real y efectivo al sistema. Miles de autónomos que antes quedaban atrapados en la economía sumergida, sin herramientas legales ni crédito posible, hoy pueden iniciar de nuevo sin cargar con un historial financiero irrecuperable.

Plan de pagos vs. liquidación: la decisión estratégica del autónomo

La Ley de Segunda Oportunidad permite a personas físicas (particulares o autónomos) obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), es decir, la cancelación de sus deudas.

Pero para obtener esa exoneración, el deudor tiene que elegir una de dos vías procesales, ambas previstas en la legislación concursal actual

  • Liquidación de activos: consiste en vender los bienes embargables mediante una plataforma electrónica. Es rápido: puede cerrarse en uno a tres meses, con una prórroga si el juzgado lo estima necesario. El beneficio es evidente: la exoneración llega antes. El coste, también: se pierde casi todo salvo lo legalmente inembargable.
  • Plan de pagos: esta vía es más larga y exigente. El autónomo presenta un plan de viabilidad que debe convencer a los acreedores. Si se aprueba, compromete entre tres y cinco años de ingresos futuros para saldar la deuda. A cambio, puede conservar bienes esenciales, incluida la vivienda habitual si demuestra viabilidad. El premio final es la exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) al completar el plan.

Entonces, ¿Cuál debes elegir? hay respuesta universal. La elección depende de la situación concreta. Un autónomo sin activos probablemente prefiera liquidar rápido. Uno con un negocio viable querrá mantenerlo vivo a cambio de tiempo y disciplina financiera.

Requisitos actualizados para que un autónomo se acoja a la Ley de Segunda Oportunidad en 2025

¿Qué requisitos necesito para acogerme a la Ley de Segunda Oportunidad?

  • La primera respuesta es sencilla: ser persona física. Las sociedades mercantiles no tienen acceso a este procedimiento.
  • La segunda: encontrarse en insolvencia actual o inminente. Si un autónomo ve que no puede afrontar sus pagos presentes o futuros, cumple la condición.

La ley exige además pluralidad de acreedores: al menos dos distintos. Y un requisito clave es la buena fe. Eso significa colaborar con el proceso, no haber ocultado bienes, no haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos diez años y haber intentado, en algún momento, negociar de forma razonable.

No todo es exonerable

  • Las pensiones de alimentos
  • La responsabilidad civil por lesiones o muerte
  • Las multas penales
  • Las sanciones administrativas muy graves se quedan fuera
  • También la deuda pública que exceda los 20.000 € permitidos por la jurisprudencia europea.

Estos criterios marcan la frontera entre quien de verdad merece un nuevo comienzo y quien intenta manipular el sistema.

Pasos a seguir para que autónomos se acojan a la Ley de Segunda Oportunidad

Paso 1: Diagnóstico y dossier de insolvencia

El proceso empieza con la recopilación de documentación: inventario de bienes, lista de acreedores, contratos, justificantes de deuda y una memoria explicando la insolvencia. Este paso es crítico porque todo lo que se oculte puede volverse en contra y provocar la revocación futura de la exoneración.

Paso 2: Presentación telemática ante el Mercantil

Desde la reforma concursal, el procedimiento es telemático. Se presenta ante el Juzgado de lo Mercantil mediante formularios normalizados. Ya no es obligatorio el acuerdo extrajudicial de pagos ni pasar por notarios o mediadores. La digitalización acorta tiempos y reduce costes.

Paso 3: Tramitación del procedimiento

Aquí se ejecuta la elección:

  • Liquidación: venta rápida de los bienes no inembargables, normalmente en un plazo de tres meses.
  • Plan de pagos: presentación de un calendario y votación de los acreedores.

La clave es la viabilidad. Un plan de pagos sin base real está condenado al fracaso.

Paso 4: Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI)

Al concluir la liquidación o cumplir el plan, el autónomo solicita la EPI. Si el juez la concede, las deudas se cancelan de forma definitiva. Eso sí, puede revocarse hasta tres años después si se descubre fraude o mala fe.

Paso 5: Efectos post-procedimiento

Con la EPI concedida, se levantan los embargos, se ordena la salida de los ficheros de morosidad y se publica la resolución en el Registro Público Concursal. El autónomo recupera capacidad crediticia y puede volver a operar en condiciones normales.

La Ley de Segunda Oportunidad en 2025: una salida real para autónomos valientes

La Ley de Segunda Oportunidad no es indulgencia: es una válvula legal para evitar que los autónomos españoles se conviertan en zombies económicos. 2025 la ha dotado de jurisprudencia sólida, de un marco más humano y de reglas claras. El autónomo que actúa de buena fe tiene ahora un camino viable para liberarse de deudas imposibles y reinsertarse en la economía.

Hablar de cómo acogerse a la LSO es una cuestión de supervivencia profesional. Pero conviene ser claro: ningún autónomo debería atravesar este proceso en solitario. La asistencia de especialistas en la materia es la diferencia entre un trámite exitoso y una catástrofe. Paunero & Jerónimo Abogados, abogados Ley Segunda Oportunidad en Madrid, son dos especialistas quienes tienen la capacidad de convierten las posibilidades jurídicas en resultados reales.

La deuda no desaparece por arte de magia, desaparece por un procedimiento concursal bien planteado, una estrategia jurídica rigurosa y un compromiso de transparencia. La ley concede la segunda oportunidad, pero quien decide aprovecharla es el propio autónomo.

Referencias consultadas:

  • Audiencia Provincial de León. (2025, 28 de abril). SAP LE 755/2025. Centro de Documentación Judicial (CENDOJ). Recuperado de https://www.poderjudicial.es/cendoj
  • Ministerio de Justicia. (2015, 29 de julio). Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Boletín Oficial del Estado. Recuperado de https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8469
  • Paunero & Jerónimo Abogados. (2025). Asesoramiento en Ley de Segunda Oportunidad. Recuperado de https://pauneroyeronimoabogados.com
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2024, 11 de abril). Asunto C-687/22, AEAT. CURIA. Recuperado de https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=284644&doclang=ES
  • Tribunal de Justicia de la Unión Europea. (2024, 7 de noviembre). Asuntos acumulados C-289/23 y C-305/23. Agencia Tributaria. Recuperado de https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/2025/enero/30/sentencia-tribunal-justicia-union-europea-deudas.html
  • Tribunal Supremo. (2025, 20 de marzo). STS 450/2025. CENDOJ. Recuperado de https://vlex.es/vid/1075662743