Definición
Créditos con formas contractuales mediante las cuales el prestamista puede ceder, a posterioridad, participaciones en los mismos. La cesión puede ser mediante pagarés o contratos de cesión, con cláusulas a medida según la conveniencia de las partes.
Normativa básica que lo regula
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Características
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Debe recaer sobre activos de derechos primordiales del cedente, quien se despoja de una acreencia a favor de cesionario.
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Debe tratarse de créditos nominativos, esto es, que contengan los nombres del acreedor y el deudor; así debe estar consignado en el titulo o documento existente, en el que se haga, en el evento de faltar este.
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Debe versar sobre derechos personales individualizados. Se excluye, en principio, la trasmisión de derechos que impliquen una complejidad correlativa de obligaciones, como los que nacen o surgen de los contratos bilaterales, por ejemplo, el arrendamiento.
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Debe referirse a créditos cuya cesión no este prohibida por la ley.
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Puede tratarse de créditos civiles o comerciales que expresamente no estén reglamentados por la ley mercantil.
Ventajas del instrumento
- Mejora de sus estados financieros.
- Seguridad en el cobro de ventas.
- No incrementa su nivel de endeudamiento bancario.
- Gestión de cobro y simplificación de tareas contables.
Desventajas del instrumento
Coste elevado.
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