Definición
Servicio financiero que ofrece una entidad financiera con el objeto de facilitar a sus clientes la gestión del pago de sus compras.
Normativa Básica que lo Regula
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- Código de Comercio (Arts.347 y 348).
- Ley 1/1999, de 5 de enero, reguladora de las Entidades de Capital Riesgo y de sus Sociedades Gestoras (Disposición adicional tercera).
- Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre (Art. 218).
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. (BOE 10 Julio) (Art. 71).
Características
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Finalidad: externalizar la gestión administrativa de los proveedores de la compañía vía la realización de esta tarea por una entidad financiera. De otro lado, dicha entidad financiera ofrecerá a los proveedores de la citada compañía el cobro anticipado de sus facturas, en las condiciones que se determine.
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Importe: la entidad financiera puede delimitar el importe máximo de los pagos gestionados y, especialmente, de los importes que anticipará a los proveedores, en función del riesgo que esté dispuesta a asumir.
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Garantía: una vez aceptadas las facturas para su gestión de pago y comunicada la posibilidad de anticipo de las mismas a los proveedores, la entidad financiera puede garantizar el pago de las mismas.
- Duración: por regla general, un año, con posibilidad de renovación.
- Formalización: contrato específico instrumentado en póliza.
Subtipos
- Sin recurso: La empresa de confirming asume totalmente el riesgo de incobrabilidad del deudor.
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Con recurso: Las empresas que desarrollan esta modalidad de confirming no asumen el riesgo de incobrabilidad del deudor y, por ello, solicitan al cliente la firma de un vale, de un aval o de una fianza como garantía del adelanto recibido.
Ventajas del instrumento
- Permite simplificar y optimizar la gestión de pagos
- Mejora la solvencia e imagen ante el proveedor permitiendo una mayor capacidad de negociación con ellos
- Mayor flexibilidad por el carácter automático de la fórmula
- Permite la re-compra de sus propios compromisos de pago
Desventajas del instrumento
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El empresario depende de una entidad financiera determinada, sin que pueda aprovechar las ofertas alternativas que, en cada momento, pudiera ofrecérsele para la gestión de las facturas de sus proveedores.
- El empresario se ve sujeto a los requisitos formales impuestos por la entidad financiera.
- El empresario debe adaptar la emisión de facturas y el control de sus procesos financieros a los requisitos del contrato confirmatorio
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