Comunicación de apertura del centro de trabajo

Descripción

Constituida la Sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a la comunicación de apertura del centro de trabajo, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.

Lugar

Dirección Provincial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Documentación

Formulario oficial que se facilita en la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo e Inmigración o en la Consejería correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Otros trámites

A realizar en la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social. Adquisición y sellado de los siguientes documentos:

  • Libro de visitas
  • Calendario laboral elaborado por la empresa, que deberá colocarse en lugar visible del centro de trabajo.

Plazo

La comunicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.

Observaciones

La Declaración de Apertura debe efectuarse por el representante legal de la Sociedad o empresario individual.