Las medidas que deben tomar contra las personas que roban ideas – III

Algunas recomendaciones para impedir la copia: Una coletilla en el correo y en cada documento. Al finalizar cada correo o en el intercambio de cualquier documento con inversores y proveedores, pudiesen anexar un pequeño texto en el cual se menciona que la propiedad intelectual de todo lo que se muestra en el correo es parte del emisor del mensaje. Con esas sencillas palabras, es posible que cualquier pirada logre evitar esa tentación de hurtar la idea.

El Burafax para poder retirar cada copia. El burofax trata sobre un documento fehaciente con contenido y textos que carga un valor de carta notarial. Una página el cual tenga confirmación de recibo y certificado de texto vale alrededor de los 20 euros. En éste se debe realizar énfasis de que se ha hecho un plagio y si, no se ha retirado la copia en el plazo pautado, se procederá a medidas legales y oportunas.

Los sellos de agua. Se trata de un método que impide toda falsificación. Es una marca de agua que se muestra en el papel, usualmente es visible a trasluz, en la cual se puede poner la leyenda que se quiera. Si lo que desean es cuidar la propiedad, deben añadirla a la marca. Hay sellos de agua digitales con el fin de cuidar todas las imágenes de falsificación.

Los contratos para confidencialidad: Se deben tomar varias pautas. Se trata de todo ello a lo cual se hace un vínculo con el contrato de confidencialidad. O sea, todos los datos, negocios, proyectos o cualquier desarrollo tecnológico, entre otros factores.

  1. Las cláusulas: Se tratan de esas especificaciones que desean anexar en el contrato. Usualmente se refieren a los componentes señalados a continuación:
  2. Sus partes: Esto re refiere a las personas, físicas o jurídicas. En el sentido de que sea alguna persona jurídica, tiene que mostrar el contrato del representante legal de la misma. En cada cláusula asimismo se suele hacer una referencia al factible conocimiento de otros individuos dentro del plan y su deber de proteger la confidencialidad por terceros.
  3. Las definiciones: Se tratan de cláusulas que normalmente extienden el concepto de las estimaciones, creando un gran desarrollo en los contenidos que se desea que estén sujetos a la confidencialidad.
  4. Las excepciones: Cada contrato de confidencialidad tiene un apartado para las excepciones el cual hace referencia a esos casos en el cual es posible el romper toda confidencialidad y que, usualmente, se inclinan al acuerdo mutuo o a cada condición en el cual se puede rescindir el contrato.
  5. Las sanciones: Se deben anexar las reglas legales o toda jurisdicción en el cual se someten las dos partes en caso de algún problema.
  6. El plazo: Cada contrato de confidencialidad hace referencia al plazo definido de tiempo, partiendo de las dos partes terminan quedando exonerado de todo cumplimiento en la confidencialidad.

El inconveniente radica por una parte es que “en todo juicio es bastante complejo el demostrar el incumplimiento” y por otra parte, varios inversores no desean firmarlos debido a que éstos los ate e impida suscribir otras alternativas de proyectos que lleguen luego.