¿Qué es e ROI y cuándo debo registrarme? : Guía definitiva para Autónomos (2019)

ROI
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Empezar a vender productos o prestar servicios fuera de España, a otro Estado miembro de la Unión Europea (UE) conlleva una serie de obligaciones. Entre ellas la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).

A continuación te explicamos, qué es el ROI, quién debe estar inscrito. Y cómo solicitar el registro, los trámites derivados y las obligaciones fiscales adquiridas como operador intracomunitario.


Qué es el ROI

El Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) es un censo de  profesionales y empresarios que realizan operaciones de prestación de servicios. O entregas de bienes con empresas o profesionales de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE).

Este censo es también conocido como VIES (Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA). El facilita la consulta en la página de Hacienda a los operadores intracomunitarios que vayan a realizar operaciones con clientes también de la UE.

Si el destinatario del servicio o el producto figura también como operador intracomunitario la factura estará exenta de IVA.

Además, según indica Hacienda, es responsabilidad del vendedor asegurarse que su cliente está registrado como operador intracomunitario.

Condición para beneficiarse de esta exención de IVA en la facturas a clientes profesionales y empresarios intracomunitarios.

¿Quién se debe dar de alta en ROI?

El Registro de operadores intracomunitarios está formado por las personas o entidades que tengan asignado un NIF-IVA español. Deben tenerlo asignado todos aquellos empresarios o profesionales que:

1. Estén establecidos o no en el territorio de aplicación del IVA español. Que realicen entregas de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.

Incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.

2. Sean destinatarios de servicios prestados por empresas no establecidas en la Península y Baleares. Respecto de los cuales sean sujetos pasivos del IVA (inversión del sujeto pasivo).

3. Que presten servicios que, según las reglas de localización, se entiendan realizados en otro Estado miembro distinto de España. Esto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.

4. También, las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.


Cómo solicitar el alta en el ROI

Para solicitar la inscripción en este registro basta con presentar el modelo 036, solicitando el alta en el ROI. Este modelo debe ser aceptado por Hacienda que puede tardar hasta 3 meses en responder.

Has de solicitar tu alta en el ROI en la casilla 582 de la página 5 del modelo. A la hora de darte de baja tendrás que marcar la casilla 583.

Tampoco debes perder de vista la casilla 584 para indicar la fecha prevista para tu primera operación intracomunitaria.

Es frecuente que Hacienda realice comprobaciones previas a aceptar tu alta en el ROI para verificar la necesidad de ser incluido en el registro.

Estas comprobaciones pueden incluir la visita de un inspector de Hacienda a la sede la empresa en las semanas posteriores a la solicitud.

En otras ocasiones pueden limitarse a una solicitud de documentación que acredite la existencia de proveedores. O clientes que conlleven operaciones intracomunitarias.

Si todo marcha sin incidencias Hacienda te incorporará al ROI. Y te asignará un NIF-IVA formado por el prefijo de España, ES, en primer lugar.

Y seguido del Número de Identificación Fiscal (NIF). En caso de que Hacienda rechace tu alta en el ROI no podrás emitir o recibir facturas exentas de IVA por operaciones intracomunitarias.

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El NIF-IVA en tus obligaciones fiscales y contables

El NIF-IVA facilitado por Hacienda será clave para consignar al detalle las ventas o adquisiciones intracomunitaria.

En la hoja interior del propio modelo informativo tendrás que desglosar cada una de las operaciones. Indicando el NIF-IVA de cada operador junto al código del país.

Así mismo, el nombre y apellido, el tipo de operación intracomunitaria y la base imponible de IVA.

Preguntas

¿Sabe Hacienda qué dinero ingresó por operaciones intracomunitarias?

Si estás dado de alta en ROI y realizas este tipo de operaciones, debes presentar el modelo 349 que es informativo para Hacienda. En este modelo se reflejan qué cantidades ingresas por operaciones intracomunitarias y qué cantidades gastas en bienes y/o servicios intracomunitarios.

El modelo 349 es informativo, lo que quiere decir que no se pagan impuestos por él como es el caso de los modelos 303 (de IVA) o el 130 (de IRPF).

Pero en la declaración trimestral del IVA (modelo 303) y en la anual (modelo 390) se deben recoger estos datos relativos a operaciones intracomunitarias.

¿Y si tus clientes son particulares?

Como regla general, si facturas a clientes intracomunitarios que no son ni empresas ni profesionales, sino particulares, se considera que la venta tributa en el país de origen. Es decir, debes incluir el IVA español correspondiente en tus facturas.

¿Y si facturas fuera de la Unión Europea?

Los países fuera de la Unión Europea no están sujetos a los requisitos de ROI. Por lo tanto si solo facturas o incluyes facturas de gasto de países terceros, no tienes la obligación de estar de alta en ROI.

¿Me puedo dar de baja en ROI?

La baja en ROI se realiza mediante el mismo modelo 036. El alta en ROI no caduca. Por ejemplo, si te das de alta en enero y de baja en octubre y te quieres dar de alta de nuevo en diciembre. Entonces en diciembre no hace falta que indiques alta en ROI, ya que simplemente continúa.

Con información de www.e-autonomos.es