Transformación en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación

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  • Las empresas de menos de 50 trabajadores que transformen en indefinidos contratos en prácticas, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año) durante 3 años. En el caso de mujeres, las bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
    También podrán ser beneficiarios de esta bonificación los trabajadores autónomos, y las sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un Régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. (Ver Otros incentivos en la cotización a la Seguridad Social, contrato Primer empleo joven).
  • Cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, salvo en determinados casos de contratación de discapacitados en Centros Especiales de Empleo, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato incrementado en un 30 por cien, sin que en ningún caso pueda superar el 100 por ciento de la cuantía prevista.

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[su_spoiler title=”Exclusiones e incompatibilidad de las ayudas y requisitos que deben cumplir las empresas” style=”fancy”]
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