Otorgamiento de la escritura pública

Descripción

Acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la escritura de Constitución de la Sociedad.

Lugar

Se realiza obligatoriamente ante Notario.

Documentación

  • Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación.

  • Estatutos sociales.

  • Acreditación del desembolso del capital social (en efectivo o mediante certificación bancaria).

Observaciones

Los otorgantes de la Escritura son todos los socios, o bien sus representantes legales o apoderados con facultades suficientes para ello.